Retroacción de efectos de la nulidad de la cláusula suelo: “[…] El motivo denuncia la infracción de los arts. 9 y 10 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, 6.1 de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril de 1993, 10.1 de la Ley General parala Defensa de los Consumidores y Usuarios, 82 TRLCU y 1303 CC, en relación con la STJUE de 21 de diciembre de 2016. […] Esta sala planteó ante el TJUE una cuestión prejudicial, consistente en si el art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE se oponía a la aplicación de los principios procesales de justicia rogada, congruencia y prohibición de reformatio in peius, que impiden al tribunal que conoce del recurso interpuesto por el banco contra una sentencia que limitó en el tiempo la restitución de las cantidades indebidamente pagadas por el consumidor a consecuencia de una cláusula suelo declarada nula, acordar la restitución íntegra de dichas cantidades y empeorar con ello la posición del recurrente, porque dicha limitación no ha sido recurrida por el consumidor. En su sentencia de 17 de mayo de 2022 (asunto C-869/19) el TJUE declaró que el art. 6, apartado 1, […] se opone a la aplicación de principios procesales nacionales en cuya virtud un tribunal nacional que conoce de un recurso de apelación contra una sentencia que limita en el tiempo la restitución de las cantidades indebidamente pagadas por el consumidor a consecuencia de una cláusula declarada abusiva no puede examinar de oficio un motivo basado en la infracción de dicha disposición y decretar la restitución íntegra de esas cantidades, cuando la falta de impugnación de tal limitación en el tiempo por el consumidor afectado no puede imputarse a una pasividad total de este. […] [E]l TJUE declara que no cabe considerar que el consumidor haya mostrado una pasividad total al no cuestionar ante un tribunal de apelación la jurisprudencia hasta entonces mantenida por el Tribunal Supremo. En estas circunstancias, el TJUE concluye que la aplicación de los principios procesales nacionales de justicia rogada, de congruencia y de prohibición de reformatio in peius, al privar al consumidor de los medios procesales que le permiten hacer valer sus derechos en virtud de la Directiva 93/13, puede hacer imposible o excesivamente difícil la protección de tales derechos, vulnerando de este modo el principio de efectividad. Esta sala asumió esta doctrina en la sentencia del pleno 579/20222, de 26 de julio, que ahora debemos asumir. En consecuencia, procede estimar el recurso de casación formulado por los prestatarios, revocar la sentencia de la Audiencia Provincial, desestimar el recurso de apelación, acordar la estimación de la pretensión principal de la demanda y condenar a la entidad prestamista a restituir a los demandantes la totalidad de las cantidades que cobró por la aplicación de la cláusula suelo declarada nula, así como condenarla al pago de las costas. […]” [Énfasis añadido]