STS, Sala de lo Civil, núm 716/2022, de 27 de octubre de 2022, recurso: 2205/2019. Ponente: Excmo. Sr. Francisco Javier Arroyo Fiestas

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foto sinopsis Santander condenado a indemnizar por swaps encadenados (STS 27 octubre 2022)

Acción subsidiaria de indemnización de daños y perjuicios: “[…]  Declarada la caducidad de la acción de anulabilidad, se ha de asumir la instancia y analizar la acción de indemnización de daños y perjuicios, ejercitada como subsidiaria […]. La estimación del recurso de casación conlleva que asumamos la instancia y que, tras examinar la prueba, concluyamos que la entidad bancaria al ofrecer el producto financiero no suministró a los demandantes la información necesaria para comprender lo que se contrataba y sus riesgos, entre los que se encuentra el coste de cancelación. No es necesario reiterar la jurisprudencia sobre el deber de información previa que pesaba sobre la entidad que comercializaba productos financieros complejos, bajo la vigencia del RD 629/2003 y antes de que resultara de aplicación la normativa MiFID, Corrobora esta conclusión lo manifestado por el propio personal del banco que reconoció que no se había facilitado información al cliente sobre los costes de cancelación del swap. El manifiesto incumplimiento de la obligación de información por el banco y la ausencia de idoneidad del cliente para la comprensión del producto que estaba adquiriendo, generaron un perjuicio derivado de las liquidaciones negativas de los swaps y la pérdida de valor de las acciones del Banco Popular ( arts. 1101,1103 y 1106 del C. Civil), que ha de ser indemnizado por la parte demandada, por lo que se ha de estimar la acción subsidiaria de indemnización por incumplimiento de sus obligaciones por el banco, a la hora de ofertar el producto contratado. De acuerdo con lo solicitado por la parte demandante la indemnización se debe concretar en tres conceptos: 1. En el pago a la actora de las liquidaciones negativas de los contratos de swaps, con deducción de las cantidades recibidas por las liquidaciones positivas […] 2. […] [L]os intereses y comisiones a cargo de la parte demandante derivados de la suscripción de dicho contrato de financiación causalmente vinculado a los contratos swaps. 3. También se deberá indemnizar en concepto de daños y perjuicios, en la cantidad de 5.719.417 euros, que es la diferencia entre el valor en bolsa de las acciones el día de su adquisición (4,10 euros la acción) y el precio abonado por las mismas por la parte demandante, en virtud del swap apalancado, que fue muy superior (11,248 euros la acción). […]” [Énfasis añadido]

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