SAP Oviedo, Sección 6, núm. 192/2022, de 23 de mayo de 2022, recurso: 24/2022. Ponente: Excmo. Sr. Jaime Riaza García

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foto sinopsis El derecho de acceso a las operaciones bancarias del causante (SAP 23 mayo 2022)

Legitimación de los herederos para exigir información del causante al banco: “[…] [E]s evidente que la pluralidad de intervinientes en el contrato de cuenta corriente atribuye a cada no de ellos tanto la facultad de operar en ella como el derecho a la información sobre el conjunto de las operaciones asentadas en la cuenta común, sin que, frente a ello, pueda prevalecer el derecho a la intimidad personal y familiar del otro contratante, pues este consintió expresa y anticipadamente la invasión de ese espacio por el resto de los intervinientes en el contrato. […] Es igualmente irrefutable que por virtud de la sucesión hereditaria los demandantes sucedieron a su pariente en todas las relaciones jurídicas de los que era titular en el momento de la apertura de la sucesión, cual así señala el art. 661 del Código Civil, subrogándose por ello en la titularidad de derechos y obligaciones de contenido patrimonial (art. 1.257 del Código Civil). Entre esas relaciones jurídicas estaban los contratos concertados por su causante y el Banco demandado, y por tanto es indudable que desde la muerte de don Iván, sus herederos estaban legitimados para exigir del Banco la información y, en su caso, documentación referente a las operaciones bancarias vinculadas a tales contratos para las que aún conservaran cualquier acción judicial, ya frente al Banco, ya frente al otro cotitular, o incluso entre los propios herederos. Ello es así porque el derecho a la información no se agota en la defensa de la herencia, al menos en los supuestos en que los sucesores son herederos forzosos y por tanto tienen interés en conocer los actos de disposición del causante que hayan podido vulnerar la integridad de su legítima. Por ello la información limitada a los saldos existentes a la fecha del fallecimiento del causante era una información incompleta e insuficiente que no permitía a los herederos conocer con toda su amplitud y exactitud los derechos y obligaciones patrimoniales del causante. […] Establecido esa premisa, debe decirse que el Servicio de Reclamaciones del Banco de España no es órgano a quien incumba la interpretación del alcance del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, ni si quiera una fuente de especial relevancia al respecto, por lo que la recomendación en que el Banco pretende justificar su negativa a facilitar la información requerida por los herederos del cotitular no excusará la condena en costas por la existencias de serias dudas de derecho […]” [Énfasis añadido]

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