Publicado por EFPA.

Actualidad Regulatoria – 19 octubre 2022.

headway 5QgIuuBxKwM unsplash Las nuevas EAFN deberán cumplir los mismos requisitos de conocimientos y competencias que las EAFEl pasado mes de septiembre se inició la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión. El texto proyectado actualiza la normativa vigente, elimina duplicidades en cuestiones reguladas por reglamentos europeos y traspone una serie de directivas desarrolladas en los últimos años con el fin de proporcionar seguridad jurídica a empresas e inversores.

Creación de la nueva figura de la EAFN

Entre las importantes novedades que introduce el Proyecto de Ley, cabe destacar la creación de la nueva figura de la “empresa de asesoramiento financiero nacional” (EAFN), nuevo paraguas legal para las personas físicas o jurídicas que presten este servicio de inversión a menor escala que las EAF, y para quienes se prevén unos requisitos menores de capital inicial.

Según el régimen todavía vigente, las EAF personas jurídicas deben tener un capital inicial de 50.000 euros; un seguro de responsabilidad civil profesional, un aval u otra garantía equivalente que permita hacer frente a la responsabilidad por negligencia en el ejercicio de su actividad profesional en todo el territorio de la Unión Europea, con las coberturas mínimas reglamentariamente establecidas; o una combinación de ambos que dé lugar a un nivel de cobertura equivalente. En el caso de las EAF personas físicas, sólo deben contar con el seguro de responsabilidad civil profesional, aval u otra garantía equivalente.

Sin embargo, la Directiva (UE) 2019/2034 eleva a 75.000 euros el capital inicial exigido a las empresas de servicios de inversión con arreglo a MiFID II para autorizar la prestación de servicios de asesoramiento en materia de inversión. De este modo, la transposición de esta previsión dejaría excluidas de autorización a aquellas EAF que no alcancen esta dotación mínima de capital inicial, o que aporten la cobertura a través de un seguro de responsabilidad civil, como es el caso de las EAF personas físicas.

El Proyecto de Ley sale al paso de esta circunstancia y crea la figura de las EAFN, que no tendrán la consideración de empresas de servicios de inversión y no podrán prestar sus servicios en otros Estados, miembros o no de la Unión Europea. Para las EAFN se mantendrán los requisitos actualmente vigentes de capital inicial de 50.000 euros o seguro de responsabilidad civil.  El Proyecto de Ley se acoge así a la excepción facultativa prevista en MiFID II, según la cual los Estados miembros pueden decidir no aplicar parcialmente la Directiva a personas no autorizadas a prestar servicios de inversión, a no ser la prestación de asesoramiento, siempre que las actividades estén autorizadas y reguladas a escala nacional.

La creación de las EAFN obliga a las actuales EAF personas físicas a incorporarse forzosamente en esta nueva figura. En consecuencia, la CNMV dispondrá de un plazo de seis meses desde en la entrada en vigor de la nueva ley para dar de baja a las personas físicas del vigente registro EAF e incluirlas en el registro de EAFN. Por su parte, las personas jurídicas inscritas en el registro de EAF podrán notificar en el mismo plazo de forma voluntaria a la CNMV que optan por cambiar de denominación e incorporarse en el registro de EAFN.

Requisitos de conocimientos y competencia

Esta flexibilización en el acceso a la actividad no debe confundirse con una menor exigencia supervisora: las EAFN quedarán sujetas a inscripción en el registro de la CNMV y a los mismos requisitos y régimen de supervisión, inspección y sanción que las EAF. Además, deberán cumplir los requisitos específicos de autorización que se determinen reglamentariamente y adherirse al FOGAIN al igual que las EAF ‒para quienes hasta ahora no era exigible‒ en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la nueva ley.

En particular, frente a la confusa redacción del Anteproyecto, el Proyecto de Ley aclara que las EAFN deberán reunir los mismos requisitos de conocimientos y competencia requeridos a las EAF, de acuerdo con las directrices de ESMA y las Guías Técnicas aprobadas por la CNMV. El texto proyectado confirma esta exigencia, pese a que no se trataba de un requisito mínimo para las entidades amparadas por la excepción facultativa prevista en MiFID II a la que se acoge el Proyecto de Ley.

 

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Zunzunegui Abogados, coordinadores de Regulación de EFPA España.

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