Valoración sobre la imposición de costas: “[…] [A] criterio de esta sala, la cuestión estriba en que la sentencia recurrida hace una interpretación a sensu contrario del precepto, que perjudica al consumidor. Nótese que el art. 4.1 del Real Decreto-Ley, al igual que hacía el art. 4.2 (declarado inconstitucional y nulo por la misma STC 156/2021) se refiere exclusivamente a distintas posibilidades de imposición de costas a la entidad prestamista demandada, pero nunca al consumidor demandante. Por ello, la solución adoptada por la Audiencia Provincial no está expresamente prevista en el art. 4.1 del Real Decreto-Ley, y su aplicación extensiva, mediante una interpretación a la inversa, es la que vulnera los arts. 394 LEC (aplicable supletoriamente, conforme al art. 4.3 del Real Decreto-Ley) y 6.1 de la Directiva. La cuestión que subyace es que la Audiencia Provincial consideró que el consumidor había actuado de mala fe, puesto que, pese a poder haber obtenido lo mismo en vía extrajudicial, forzó la incoación del procedimiento para beneficiarse de una condena en costas a la entidad demandada. Pero en tal caso, la solución no es la aplicación de una regla sobre imposición de costas no prevista legislativamente, sino otro tipo de remedios como los contenidos en los arts. 11.1 y 2 LOPJ y 247 LEC. O en sede de tasación de costas, el art. 243 LEC, en relación con la STJUE de 7 de abril de 2022, C-385/20. Como consecuencia de lo expuesto, debe estimarse el recurso de casación. Lo que tendrá como efecto la estimación del recurso de apelación del demandante y la revocación de la sentencia de primera instancia en el único sentido de no hacer expresa imposición de las costas de la primera instancia, conforme al art. 4.1 del Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero. […]” [Énfasis añadido]