STS, Sala de lo Civil, núm 581/2022, de 26 de julio de 2022, recurso: 468/2022. Ponente: Excmo. Sr. Ignacio Sancho Gargallo.

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foto sinopsis El perfil de experto en derecho bancario del coprestatario aminora las exigencias de información precontractual (STS 26 julio 2022)

Control de incorporación: “[…] En cuanto a la cuestión de fondo controvertida en este motivo, que es el control de incorporación, hemos de partir de la jurisprudencia contenida entre otras en las sentencias 395/2021, de 9 de junio, y 405/2021, de 15 de junio: «Como hemos declarado en las sentencias 241/2013, de 9 de mayo, y 314/2018, de 28 de mayo, el control de incorporación o inclusión es, fundamentalmente, un control de cognoscibilidad. Lo que requiere, en primer lugar, que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato la existencia de la condición general controvertida y, en segundo lugar, que la misma tenga una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal. «En el caso de las denominadas cláusulas suelo, en principio y salvo prueba en contrario, su inclusión en la escritura pública y su lectura por el notario o, en su caso, por los contratantes (arts. 25 de la Ley del Notariado y 193 del Reglamento Notarial) suele satisfacer ambos aspectos, puesto que su claridad semántica no ofrece duda. Es decir, respecto de esta modalidad concreta de condiciones generales de la contratación, en la práctica solamente no superarían el control de inclusión cuando se considere probado que el adherente no pudo tener conocimiento de su existencia (porque no se incluyó en la escritura pública, sino en un documento privado anexo que no se le entregó, o porque el notario no leyó la escritura, por poner dos ejemplos de casos que han sido resueltos por la sala)». De acuerdo con esta doctrina, en este caso no puede negarse que la cláusula controvertida, que contenía un límite inferior a la variabilidad del tipo de interés, hubiera sido correctamente incorporada al contrato. Está incluida en el clausulado de la escritura pública de préstamo hipotecario que la demandante y el Sr. Pedro Jesús concertaron con el banco demandado, y fue leída por el notario. Además, ha quedado probado en la instancia que la cláusula suelo aparecía en la oferta vinculante, que fue entregada a los prestatarios tres días antes de la firma de la escritura. Sin que, por otra parte, conste que concurriera alguna circunstancia que impidiera a los prestatarios tener conocimiento de esta cláusula. Al contrario, la propia experiencia del Sr. Pedro Jesús impide negar que no hubiera tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato la existencia de la cláusula suelo. […]” [Énfasis añadido]

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