STS, Sala de lo Civil, núm 507/2022, de 28 de junio de 2022, recurso: 2909/2019. Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

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foto sinopsis Ausencia de error de vicio en el consentimiento en contratantes con conocimientos suficientes en la materia (STS 28 junio 2022)

Error vicio: “[…] La información suministrada cumple el estándar que establecía el art. 79 bis.3 LMV, si tenemos en cuenta que el Sr. Florian era agente bancario del BBVA y abogado que se presentaba como experto en derecho bancario y mercantil. Es relevante esta condición de agente bancario y abogado experto en derecho bancario, aunque en el anexo no figurara la contratación de estos productos financieros complejos, al ponerla en relación con el contenido de la información suministrada, que con carácter general se aprecia suficiente para que alguien con el perfil del Sr. Florian pudiera conocer en qué consiste el producto, cómo opera, y sus riesgos, tanto los derivados de la bajada del Euribor y las liquidaciones periódicas, como el coste de la cancelación.  El cumplimiento o incumplimiento de los deberes de información tiene una incidencia relevante sobre la apreciación del error vicio denunciado en la demanda, a la vista de la jurisprudencia de esta Sala, que se halla contenida en la sentencia 840/2013, de 20 de enero de 2014: «El art. 1266 CC dispone que, para invalidar el consentimiento, el error ha de recaer -además de sobre la persona, en determinados casos – sobre la sustancia de la cosa que constituye el objeto del contrato o sobre aquellas condiciones de la cosa que principalmente hubieran dado motivo a celebrarlo, esto es, sobre el objeto o materia propia del contrato (art. 1261.2 CC). Además el error ha de ser esencial, en el sentido de proyectarse, precisamente, sobre aquellas presuposiciones […] que hubieran sido la causa principal de su celebración, en el sentido de causa concreta o de motivos incorporados a la causa.  «El error vicio exige que la representación equivocada se muestre razonablemente cierta, de modo que difícilmente cabrá admitirlo cuando el funcionamiento del contrato se proyecta sobre el futuro con un acusado componente de aleatoriedad, ya que la consiguiente incertidumbre implica la asunción por los contratantes de un riesgo de pérdida, correlativo a la esperanza de una ganancia. […] «Por otro lado, el error ha de ser, además de relevante, excusable. La jurisprudencia […] niega protección a quien, con el empleo de la diligencia que era exigible en las circunstancias concurrentes, habría conocido lo que al contratar ignoraba y, en la situación de conflicto, protege a la otra parte contratante. […] [L]a información suministrada, a la vista del perfil del Sr. Florian, era la que razonablemente podía considerarse que necesitaba el cliente para la contratación de la permuta financiera, y en concreto lo relativo a los riesgos que conllevaba el producto financiero. Si, a pesar de eso, el Sr.Florian no hubiera acabado de representarse un escenario totalmente contrario, ese error sería inexcusable a la vista de la información recibida y su propio perfil. […]” [Énfasis añadido]

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