SAP Madrid, Sección 9, núm 486/2021, de 13 de octubre de 2021, recurso: 456/2021. Ponente: Excmo. Sr, Juan Ángel Moreno García.

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foto sinopsis MAB: El Asesor Registrado no asume la función de garante respecto de los inversores, ni el control de veracidad de la documentación (SAP 13 octubre 2021)

Obligaciones del Asesor Registrado: “[…] Esta cuestión ya se ha resuelto por esta Audiencia Provincial en sentencias N 206/2016 de 19/05/2016 dela Secc. 13, al señalar «Las obligaciones del asesor registrado que la norma determina son de comprobación de requisitos de la compañía para su incorporación al segmento, asistencia a la compañía en la preparación del folleto informativo que puede ser requerido para la incorporación, asesoramiento a la compañía, una vez integrada al segmento, en materia de cumplimiento de sus obligaciones, gestionar, atender y contestarlas consultas y solicitudes de información que el Mercado le dirija sobre la actuación de la compañía en el Mercado, otras dispuestas en el precepto y, especialmente, en lo que a la pretensión deducida en el litigio afecta: «…el Asesor Registrado colaborará con la compañía en la preparación del documento informativo exigido por la normativa del segmento Empresas en Expansión y revisará que la información que la empresa hay reunido y publique cumpla con las exigencias de esa normativa y no omita datos relevantes ni induzca a confusión a los inversores»; «Cuando se apreciase un potencial incumplimiento relevante de las obligaciones asumidas por la empresa al incorporarse al segmento Empresas en Expansión, que no hubiese subsanado mediante su asesoramiento, trasladará al Mercado Alternativo Bursátil los hechos que puedan suponer dicho incumplimiento”. De esta normativa no resulta la obligación del asesor registrado de verificar la exactitud de la información contable y financiera de la compañía. El asesor registrado no es un segundo auditor. Tampoco hay fundamento fáctico para afirmar si, a efectos del debido conocimiento que el asesor registrado debía tener de la sociedad negociada en el mercado alternativo «más allá de los meros requisitos nominales» sobre «la estructura, organización, plan de negocio y demás características de la empresa permiten que esté en condiciones de acceder a cotizar en el Mercado Alternativo Bursátil»[…], previamente a la incorporación de la sociedad al mercado y a través de seguimiento posterior de la evolución de la sociedad cotizada, E&Y SC observó un proceder profesional diligente y riguroso, pese a lo cual Let’s Gowex se hallaba incumpliendo una de los deberes fundamentales de todo empresario cual es el de exactitud y veracidad de sus cuentas. […] Esta sala en la interpretación de las funciones que debía asumir el asesor autorizado, tanto en la fase de incorporación de la empresa al MAB, como en su desarrollo posterior, de acuerdo con el Reglamento vigente a la fecha en que se produjeron los hechos, antes del año 2015, así como las circulares que regulaban las funciones y deberes del Asesor, entiende que no existía ninguna norma o circular, en virtud de las cuales cabe deducir, que debia asumir una función de garante respecto de los inversores, y menos de control de la veracidad de la información de la documentación, en especial de las cuentas de la sociedad , sino que su función era la de asistir y asesorar a las empresas en el proceso de admisión y en la posterior negociación de sus acciones en ese mercado, en la medida que si la nueva regulación que se llevó a cabo por la circular por la Circular BME8/2016, Asesor registrado en el MAB, texto refundido por la Circular 16/2016, Asesor registrado en el MAB),que tuvo su origen en la reforma llevada a cabo de la ley del mercado de valores por Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, en esta nueva regulacion ya se exige al Asesor Autorizado, no solo la obligación de asistir y asesorar a las empresas en el proceso de admisión y en la posterior negociación de sus acciones en ese mercado, sino también se le impone ese deber de ser supervisores de la actuación de la sociedad hasta el punto que se alude a una serie de funciones y obligaciones que no se recogían en la anterior circular, con relación a las funciones y servicios a prestar con carácter previo a la incorporación de la empresa al MAB, concertamente deberá : analizar y valorar el plan de negocio de la sociedad, su estructura y sistema de control interno de la información financiera de la sociedad y el informe del consejo de administración sobre el fondo de maniobra;(c) informar y valorar la comfort letter del auditor y el due diligence realizado y opinando sobre su suficiencia y alcance;(d) analizar y valorar, inicialmente y una vez cada año tras la incorporación, los procedimientos para la consistencia de la divulgación de información por la sociedad, así como los medios a disposición del consejo, administradores y directivos de la sociedad para cumplir con las obligaciones de la entidad, mientras que la circular 10/2010 se limitaba a señalar que el Asesor Registrado debía asistir a la Compañía en la preparación del folleto informativo, y comprobar que la empresa cumple los requisitos de la regulación del segmento de Empresa de Expansión.  Por su parte y una vez incorporada la empresa al MAB, en la circular 2016, se imponen al Asesor Registrado una serie de obligaciones que no se recogían en la circular de 2010, como son: (a) mantener un contacto regular con la sociedad y acreditarlo aportando un calendario de reuniones periódicas y de los participantes; (b) comprobar la existencia del acuerdo de formulación de cuentas y el detalle de las votaciones, así como el informe favorable de la comisión de auditoría sobre dichas cuentas, cuando esta resulte obligatoria; (c) comprobar que el informe de gestión contiene información suficiente sobre la estructura organizativa para la emisión de información; (d) verificar que la información semestral ha sido objeto de revisión limitada por el auditor, previo informe de la comisión de auditoría cuando esta resulta obligatoria; (e) asesorar a la sociedad en relación con su plan de negocio y verificar que aquella ha adoptado los acuerdos oportunos según la regulación del MAB, especialmente en caso de desviación del plan. Por el contario en la circular 10/2010 se limitaba a señalar que el Asesor debía revisar la información que la compañía haya preparado para remitir al mercado alternativo, con carácter periódico o puntual. De todo ello no cabe deducir como se alega por la parte actora, que de las normas y circulares de obligado cumplimiento para los partícipes en el MAB, entre ellos del Asesor Registrado que este asumiera una función de garante de la actuación de la información facilitada por la empresa, más cuando en el caso examinado la contabilidad y la auditoria de la sociedad se llevaba a cabo por otra tercera empresa, pues en modo alguno cabe hacer una interpretación extensiva de las obligaciones del Asesor Autorizado, que vaya más allá de las recogidas en las normas y circulares que imponen y establecen estas obligaciones. […]” [Énfasis añadido]

 

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