STS, Sala de lo Civil, núm 423/2022, de 25 de mayo de 2022, recurso: 95/2018. Ponente:  Excmo. Sr. Ignacio Sancho Gargallo.

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foto sinopsis IRPH: La falta de transparencia no implica necesariamente su nulidad (STS 25 mayo 2022)

La falta de transparencia como condición necesaria, pero no suficiente, para la apreciación de la abusividad: “[…] [U]n primer parámetro de transparencia vendría constituido por la publicación del IRPH en el BOE […]. De modo que esa publicación salva, para todos los casos, las exigencias de transparencia en cuanto a la composición y cálculo del IRPH. […] El segundo parámetro de transparencia establecido […] era la información que la entidad prestamista facilitó al consumidor sobre la evolución pasada del índice […] Esta obligación ha sido matizada por los AATJUE de 17 de noviembre de 2021, al declarar: […] [L]a exigencia de transparencia de las cláusulas contractuales, en el marco de un contrato de préstamo hipotecario, deben interpretarse en el sentido de que permiten al profesional no incluir en tal contrato la definición completa del índice de referencia que sirve para calcular un tipo de interés variable o no entregar al consumidor, antes de la celebración de ese contrato, un folleto informativo que recoja la evolución anterior de ese índice, por la razón de que la información relativa al mencionado índice es objeto de publicación oficial, siempre que, habida cuenta de los datos públicamente disponibles y accesibles y de la información facilitada, en su caso, por el profesional, un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, estuviera en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del índice de referencia y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras. En todo caso, aun en el supuesto de que la ausencia de información directa sobre la evolución del IRPH en los dos años anteriores determinara la falta de transparencia de la cláusula cuestionada, ello no implica necesariamente su nulidad. […] [C]uando se trata de elementos esenciales del contrato (precio y prestación), el efecto de la falta de transparencia de las cláusulas que definen el objeto principal del contrato no es su nulidad, sino la posibilidad de realizar el juicio de abusividad esto es, permite valorar si se trata de una cláusula que, en contra de las exigencias de la buena fe, causa, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato […]. [L]a mera circunstancia de que una cláusula no esté redactada de manera clara y comprensible no le confiere, por sí sola, carácter abusivo […]. [R]especto de la cláusula que referencia el interés variable al índice IRPH, una hipotética falta de transparencia no conlleva por sí misma su nulidad, sino que únicamente permite realizar el control de abusividad. […].” [Énfasis añadido]

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