Aplicación al caso: “[…] La pregunta que nos debemos hacer es ¿por qué ese impago? Y la respuesta, no es sencilla por la opacidad contable de la compañía BAYES INFERENCE SA, desde el inicio del año 2018, tal es así que sus últimas cuentas anuales depositadas fueron las del ejercicio 2017. Por tanto, se desconoce qué actividad desplegó en los meses siguientes. Con todo, al solicitar el concurso en el año 2019, el propio demandado estaba reconociendo que la compañía había cesado en su actividad, al menos, en el 2019. Hecho que también se acredita por la dificultad del JPI nº 98 de Madrid para emplazar a la sociedad de BAYES INFERENCE SA, así como la imposibilidad de la actora de localizarla, en el domicilio social, en los dos requerimientos extrajudiciales previos que le había remitido. Por tanto, la siguiente pregunta es hay que hacerse es ¿qué destino le dio al activo que figuraba en las últimas cuentas anuales depositadas, del 2017 por importe de 7.662.809,65 euros? Y la respuesta no es sencilla, máxime cuando en el año 2019, cuando solicitó el concurso, pidió al mismo tiempo su concusión al no disponer de ese activo, siendo una cantidad que, en principio, hubiera permitido saldar la deuda con el actor. La respuesta a tales interrogantes sólo la podía dar el demandado, cosa que no ha hecho. Es evidente que la despreocupación y ligereza con la que actuó el demandado mientras que ostentó el cargo de administrador único, incumpliendo sus obligaciones más esenciales como llevanza de la contabilidad, no atender el pago de las deudas sociales contraídas con terceros, no convocar junta general de socios desde que conocía o debía conocer que la sociedad BAYES INFERENCE SA estaba incursa en causa de disolución ni solicitar, a tiempo, concurso de acreedores, pese a lo cual, siguieron contrayendo nuevas obligaciones sociales aumentando así la deuda social, como por el hecho de haber cesado la actividad social sin haber procedido a una liquidación ordenada del haber social, sin dar explicación alguna, es la causa del quebranto patrimonial de la actora, quien ha hecho cuanto está en su mano para acreditar tal relación causal lo que me lleva a la íntegra estimación de la demanda. Por ello, estimo la demanda, no siendo necesario entrar en el análisis de las restantes acciones de responsabilidad. […]” [Énfasis añadido]