ATS, Sala de lo Civil, núm 1811/2022, de 15 de febrero de 2022, recurso: 1070/2021. Ponente: Excmo. Sr. Juan María Díaz Fraile.

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foto sinopsis No procede la condena en costas si el consumidor recurrente desiste del recurso en procedimientos cuyo objeto es el IRPH (ATS 15 febrero 2022)

El desistimiento por la desaparición sobrevenida del interés casacional en cláusulas IRPH no da lugar a la condena en costas: “[…] [C]omo se refleja en el acuerdo de los criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de 27 de enero de 2017, se ha tenido en cuenta, en ocasiones, el carácter sobrevenido de la desaparición del interés casacional para resolver sobre la no imposición de costas […]. La no condena en costas en estos supuestos, pasa porque se produzca una auténtica situación de desaparición sobrevenida del interés casacional, esto es, que la cuestión controvertida quede definitivamente resuelta en un momento posterior a la interposición del recurso de casación, de forma que la parte recurrente no haya dispuesto de la oportunidad de desistir y apartarse del recurso antes, para no ocasionar gastos a la parte contraria. […] La STJUE de 3 de marzo de 2020 […] resolvió una cuestión prejudicial relativa al IRPH. La doctrina contenida en la misma fue aplicada por esta sala en sentencias del Pleno […] todas ellas de 12 de noviembre, y en otras sentencias en las que se han interpretado diversos preceptos de la Directiva 93/13/CEE. […] Con posterioridad […] mediante auto de 2 de diciembre de 2020, el Juzgado de Primera instancia n.º 38 de Barcelona, también remitente en el asunto antes citado, solicitó una nueva petición de Decisión Prejudicial sobre las dudas interpretativas que le suscitaba la STJUE de 3 de marzo de 2020. Asimismo, el juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Ibiza remitió cuestión prejudicial al respecto en auto de 5 de enero de 2021 […]. Estas cuestiones prejudiciales han sido resueltas en […] autos de 17 de noviembre de 2021. […] En el período transcurrido entre la STJUE de 3 de marzo de 2020 y los autos antes citados, esta sala dictó las sentencias de pleno 595/2020, 595/2020, 597/2020 y 598/2020, todas ellas de 12 de noviembre, relativas a la cláusula de IRPH. […] Los autos del TJUE de 17 de noviembre de 2021 han ratificado la doctrina fijada en las citadas sentencias […]. Todo lo anterior justifica que se estime el recurso de revisión y se revoque el pronunciamiento del decreto impugnado en lo relativo a la imposición de costas. Se acuerda en su lugar no hacer especial pronunciamiento sobre las mismas. […]” [Énfasis añadido]

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