STS, Sala de lo Civil, núm 107/2022, de 9 de febrero de 2022, recurso: 1066/2019. Ponente: Excmo. Sr. Ignacio Sancho Gargallo.

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foto sinopsis La experiencia previa en la contratación de swaps similares no excluye el error vicio del consentimiento (STS 9 febrero 2022)

Error vicio del consentimiento: “[…]En el presente supuesto, aunque los dos swaps de abril 2008 vienen precedidos de otras contrataciones de swaps, las posibles liquidaciones negativas y sus reajustes no prueban necesariamente que la administradora de TAFECSA fuera conocedora de los perjuicios que podían generarse en caso de una bajada drástica de tipos de interés, como los que de hecho ocurrieron a partir de 2009. Prueba de ello son las quejas que formuló a las gestoras del banco cuando se produjo la bajada drástica de tipos de interés en 2009. Por otra parte, de la carta enviada por la administradora de TAFECSA al banco, de la que extracta algunos párrafos la sentencia recurrida, no se extrae que ella tuviera un conocimiento de los concretos riesgos de pérdidas que podrían llegar a generarse, cuando se contrataron los swaps en abril de 2008.  La previa experiencia en la contratación de swaps en algún caso puede poner en evidencia el conocimiento del producto y de los riesgos que entraña su contratación, pero en otros caso no, porque la sucesiva contratación y cancelación pueda ser debida a una «huida hacia delante», o porque aunque, como es el caso, hubiera habido ajustes, por los resultados habidos hasta entonces, en que todavía no había llegado la bajada drástica de tipos de interés que ocurrió en 2009, no se hubieran puesto de manifiesto los riesgos que esa bajada drástica podía derivar para quien contrataba las permutas financieras. Por eso, en un contexto en que no queda acreditado que se hubiera prestado información previa por parte del banco sobre los riesgos concretos de la contratación de estos dos productos, ni que se hubiera realizado el test de conveniencia, en este caso la presunción de error no queda desbaratada por la serie de permutas financieras contratadas en los años previos a 2008, ni los reajustes que hubiera podido ofrecer el banco y aceptar su cliente, ahora demandante. […] La experiencia derivada de las previas permutas financieras no es suficiente porque, a la vista de sus liquidaciones, no se aprecian pérdidas muy relevantes que afloraran el grave riesgo que conllevaba la bajada de los tipos de interés, sin que concurran otras circunstancias que pusieran en evidencia que el cliente sí era consciente de ese riesgo. El error sobre los eventuales riesgos del producto afecta a elementos esenciales y es relevante. La apreciación del error o defecto de representación de los verdaderos costes o riesgos asociados al producto contratado, lleva implícito que el cliente, de haberlos conocido, no lo hubiera contratado. […]” [Énfasis añadido]

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