SAP, Oviedo, Sección 6, núm 19/2022, de 24 de enero de 2022, recurso: 471/2021. Ponente: Excma. Dña. Marta María Gutiérrez García.

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foto sinopsis BBVA condenado por la falta de transparencia y claridad en la contratación de tarjetas de crédito “revolving” (SAP Oviedo 24 enero 2022)

Deber de conservación de la documentación: “[…] Es irrefutable que las vicisitudes acaecidas a la entidad bancaria en las últimas décadas y los procesos de fusión y apertura y cierre de oficinas no relajó en modo alguno esas obligaciones para con la autoridad de supervisión, ni tampoco derogó las que le imponían en relación con la clientela de cada una de ellas, por lo que, siendo el negocio que nos ocupa un contrato vivo, rechazamos que el Banco estuviera dispensado de la obligación de conservar el registro de las operaciones incluidas en la cuenta de la tarjeta de crédito de la solicitante, por remotas que fueren. Por ello debe reputarse que el contrato era el documento esencial en cuanto es en sus estipulaciones donde se fijan sus condiciones esenciales, y si bien es cierto que como resultan de los extractos remitidos con regularidad por la entidad financiera al cliente y obrantes en su poder en donde aparece ya en el extracto remitido en el mes de diciembre de 2004, cuando empezó a hacer uso de la tarjeta, habiendo sido suscrita en el mes de agosto de 2004, los siguientes datos […] apareciendo en los sucesivos extractos los sucesivos incrementos del límite  de la tarjeta, así como las variaciones del tipo desde el momento de formalización. Pese a ello no consta, como así de relieve en la sentencia, que se haya dado cumplimiento por parte de la entidad bancaria al requisito de incorporación, al no haberse probado el consumidor tuviera conocimiento cabal de las condiciones esenciales del contrato al momento de su suscripción, y las hubiera aceptado y consentido, al no constar en el mismo, ni tampoco que hubiere sido previamente informado de sus términos. […]” [Énfasis añadido]

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