STS, Sala de lo Civil, núm 38/2022, de 25 de enero de 2022, recurso: 1195/2019. Ponente: Excmo. Sr. Pedro Jose Vela Torres.

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foto sinopsis El artículo 348 bis LSC no ampara el ejercicio abusivo del derecho de separación por un socio (STS 25 enero 2022)

Ejercicio abusivo del derecho de separación: “[…] El único motivo de casación denuncia la infracción del art. 348 bis LSC. […] [L]a parte recurrente alega […] que la sentencia recurrida infringe el mencionado precepto al aceptar que una junta posterior pueda dejar sin efecto el derecho de separación del socio disidente, en una previa y válida junta general. Y que lo que constituye abuso de derecho es esa pretendida modificación de lo acordado, para impedir el lícito ejercicio de un derecho por un socio. […] [L]a ratio decidendi de la sentencia recurrida no es tanto que una junta general posterior acordara la distribución de dividendos previamente denegada, como que el ejercicio del derecho de separación por parte del socio había sido abusivo. Y ello es importante, porque el socio comunicó a la sociedad su intención de separarse cuando la segunda junta general ya estaba convocada. […] Como cualquier otro derecho, el de separación del socio debe ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe […] y sin incurrir en abuso de derecho […] La finalidad del art. 348 bis LSC es posibilitar la salida del socio minoritario perjudicado por una estrategia abusiva de la mayoría de no repartir dividendos pese a concurrir los supuestos legales para ello; pero no amparar la situación inversa, cuando es el socio minoritario el que, so capa de la falta de distribución del beneficio, pretende burlar sus deberes de buena fe respecto de la sociedad con la que está vinculado por el contrato social. Es decir, la ratio del precepto no es proteger el derecho del socio a separarse […] sino el derecho al dividendo, que aquí se le había garantizado mediante el acuerdo adoptado en la segunda junta -muy próxima temporalmente a la primera- y el ofrecimiento que rechazó. […] Por ello, cabe predicar, con carácter general, que, si los administradores convocan nueva junta general, con la propuesta de distribuir dividendos […] antes de que el socio haya ejercitado el derecho de separación, el posterior ejercicio de este derecho puede resultar abusivo. Y en este caso, la actuación del socio puso de manifiesto de manera palmaria que su intención real no era obtener el dividendo, sino separarse de la sociedad en cualquier caso, pues habiendo podido obtener con escaso margen temporal lo que supuestamente pretendía -el beneficio repartible-, se negó a recibirlo, ya que su auténtico designio era la liquidación de su participación en la sociedad. Lo que no protege el art. 348 bis LSC. […] [N]o cabe obviar que, en este caso, el ejercicio del derecho con fundamento en el primer acuerdo, posteriormente revocado, fue abusivo, […] por lo que no puede tener amparo legal. […] En su virtud, el recurso de casación debe ser desestimado. […]” [Énfasis añadido]

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