STS, Sala de lo Civil, núm 770/2021, de 05 de noviembre de 2021, recurso: 3206/2017. Ponente: Excmo. Sr. Antonio García Martinez.

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foto sinopsis Nexo causal entre el daño por la pérdida del valor de las acciones y la información que no proporciona una imagen fiel del emisor (STS 4 noviembre 2021).

Acción del artículo 35 ter LMV: responsabilidad de los emisores “[…] [D]e los exigidos por el art. 35 ter LMV para apreciar la responsabilidad que regula, concurren los requisitos tanto de la información que no proporciona una imagen fiel del emisor como del daño del titular de los valores. Lo que la Audiencia Provincial descarta es la concurrencia del nexo causal entre dicha información y tal daño. Al contrario que los recurrentes, considera que no cabe establecer la relación de causalidad entre «[s]us daños y pérdidas […]» y dicha «[i]nformación falseada […]», porque cuando estos adquirieron las acciones «[y]a se conocían los problemas de solvencia, financieros y económicos de la entidad de forma pública y notoria. De hecho sólo dos días después se llevó a cabo la reformulación de cuentas, pero las dudas sobre la situación económica y financiera de la entidad ya eran conocidas públicamente […]». La justificación anterior, que constituye la razón de la decisión desestimatoria de la acción de responsabilidad del art. 35 ter LMV, no es correcta, por las siguientes razones: (i) El conocimiento de los «problemas» o las «dudas» sobre la solvencia o la situación económica o financiera de Bankia que menciona la Audiencia Provincial […] no implica ni supone que se conociera que la información regulada suministrada por Bankia fuera, como afirma la Audiencia Provincial, una «información falseada», algo de lo que no se tuvo noticia cierta hasta que el 25 de mayo de 2012, dos días después de que los recurrentes adquirieran las acciones […]. (ii) El conocimiento de los «problemas» o de las «dudas» a los que alude la Audiencia Provincial no pudieron determinar el daño que, por la pérdida de valor de la acción, se pretende resarcir en el proceso, puesto que dicho conocimiento ya tenía traducción en el precio de las acciones al momento de su adquisición por los recurrentes. […] (iii) […] [L]a existencia de la relación de causalidad se infiere de la propia argumentación de la Audiencia Provincial, la cual […] afirma […], que las acciones «[f]inalmente se desplomaron el 25 de mayo por la reformulación de las cuentas». De lo que se seguiría, a su vez, que la pérdida de valor de la acción determinante del daño en el que se basa la reclamación debutó no antes de la reformulación de las cuentas, sino con estas, puesto que fue entonces cuando se tuvo noticia cierta, repetimos, de las graves inexactitudes de las cuentas formuladas originalmente el 28 de marzo de 2012 y del hecho de no reflejar su contenido la imagen fiel del patrimonio de Bankia, de su situación financiera y de sus resultados. (iii) Y, por último, si el contenido de la información regulada suministrada por Bankia hubiera reflejado su imagen fiel, se habría puesto de manifiesto su verdadera situación patrimonial y financiera y sus resultados reales, y, entonces, el precio de sus acciones no hubiera sido el que pagaron por ellas los recurrentes, sino otro muy inferior, so pena de no generar el más mínimo interés en los inversores. […] Asumiendo la instancia, y dado que consideramos concurrentes, por las razones expuestas, los requisitos de la acción de responsabilidad del art. 35 ter LMV, estimamos el recurso de apelación, para, a su vez, estimar la demanda en su integridad. […]”

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