STS, Sala de lo Contencioso, núm. 633/2021, de 06 de mayo de 2021, recurso:2227/2020. Ponente: Excma. Sra. Dña. Maria Isabel Perello Domenech.

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foto sinopsis Derecho de la competencia: El TS aclara los criterios para la consideración de infracción “por objeto” (STS 06 mayo 2021)

Doctrina jurisprudencial: “[…] La apreciación de los efectos anticompetitivos de un acuerdo de intercambio de información entre empresas competidoras exige tomar en consideración las condiciones y circunstancias en las que se producen las prácticas, singularmente, el marco concreto en el que se producen los acuerdos, el contexto económico y jurídico en el que operan las empresas, la naturaleza de los bienes y servicios contemplados, así como la estructura y condiciones reales de funcionamiento de los mercados afectados. La calificación de un acuerdo de intercambio de información como infracción «por objeto» exige que resulte debidamente acreditado que tiene un grado suficiente de nocividad para la competencia mediante el examen de aspectos relevantes, de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE, tal como se expone en el FJº 4º. Los intercambios de información sobre elementos que condicionan, integran o afectan de manera relevante a los precios, aunque no se refieren directamente a precios finales, constituyen una infracción por objeto y pueden ser considerados como cártel de acuerdo con las consideraciones expuestas en el Fundamento jurídico 5º.”  Énfasis añadido

 

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