STJUE (Sala cuarta), de 3 de junio de 2021, en el Asunto C-910/19, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Supremo, mediante auto de 10 de diciembre de 2019, recibido en el Tribunal de Justicia el 12 de diciembre de 2019, en el procedimiento entre Bankia, S.A., y Unión Mutua Asistencial de Seguros (UMAS).

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foto sinopsis Responsabilidad del emisor de acciones frente a sus inversores cualificados por la información contenida en el folleto. (STJUE 3 junio 2021)

Alcance de la responsabilidad civil por la información en folleto: “[…] [P]rimera cuestión prejudicial […]. Según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, al interpretar una disposición del Derecho de la Unión deben tomarse en consideración no solamente su redacción y los objetivos que persigue, sino también su contexto y el conjunto de las disposiciones del Derecho de la Unión […].[L]a Directiva 2003/71 no identifica a los inversores a los que pueda amparar tal acción de responsabilidad, sino que se limita a identificar […] a las personas a las que se puede exigir responsabilidad por el contenido inexacto o incompleto del folleto. En […] su considerando 10 […] indica que la protección del inversor y el funcionamiento y desarrollo apropiados de los mercados constituyen el núcleo básico de la propia Directiva […]. Además, […] se desprende que una información completa, fiable y de acceso fácil sobre los valores y los emisores de estos aumenta la protección del inversor y es un medio eficaz para aumentar la confianza, contribuyendo por lo tanto al funcionamiento y desarrollo apropiados de los mercados de valores, al evitar que se vean alterados por alguna irregularidad […]. En este contexto […] la publicación del folleto contribuye a las salvaguardias  de protección de los intereses de los inversores reales y posibles para que estén capacitados para poder evaluar con la información suficiente el riesgo que conlleva la inversión en valores y tomar decisiones de inversión con conocimiento de causa. […] [E]s legítimo que los inversores que hayan participado en una oferta de valores en la que se ha publicado un folleto invoquen la información contenida en dicho folleto y que, en consecuencia, tienen derecho a ejercitar una acción de responsabilidad por esa información, hubieran sido o no destinatarios de dicho folleto. Tal interpretación del artículo 6 de la Directiva 2003/71 no queda desvirtuada por la distinción entre inversores minoristas e inversores cualificados que resulta del artículo 3 de dicha Directiva. […] [E]n el caso de una oferta mixta, como es la controvertida en el litigio principal, que se dirige tanto a inversores cualificados como a inversores minoristas, todos ellos, con independencia de su condición, disponen de ese documento, que […] se entiende que contiene información completa y fiable que es legítimo invocar. […] [T]al y como precisó el Abogado General […], las excepciones a la obligación de publicación del folleto que se establecen en el artículo 3, apartado 2, de la misma Directiva no prohíben que ese documento se publique y destine voluntariamente a todos los inversores. […] [S]egún destacó, […] el Abogado General en […] sus conclusiones, cuando exista un folleto, debe poder iniciarse una acción de responsabilidad civil por la información de dicho folleto, cualquiera que sea la condición del inversor que se considere perjudicado.”  Énfasis añadido

 

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