STS, Sala de lo Civil, núm. 88/2021, de 17 de febrero de 2021, recurso: 2531/2018. Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

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foto sinopsis Legitimación pasiva de la comercializadora en la acción de nulidad de productos financieros complejos (STS 25 marzo 2021)

Efectos y extensión de la nulidad: “[…][E]el motivo segundo […] se funda en la «infracción del art. 1257 CC, precepto que consagra la relatividad contractual […] ya que la sentencia, en cuanto estimatoria, basa la declaración de nulidad del contrato de préstamo en la vinculación del contrato de préstamo con el contrato de adquisición de participaciones del fondo». […]El recurrente obvia que la sentencia recurrida ha declarado probado que la demandada, además de haber otorgado la financiación, había comercializado el producto financiero a cuya adquisición se destinaba la mayoría del préstamo. Y esta sala ha reiterado en otras ocasiones en que se había ejercitado la acción de nulidad frente a la comercializadora del producto financiero complejo, y no frente a quien lo había emitido, la legitimación pasiva de la entidad comercializadora. Así en unos supuestos de comercialización de participaciones preferentes por una entidad bancaria distinta de las emisoras de estos productos, hemos entendido que «sin perjuicio de quién fuera la entidad emisora de las «aportaciones financieras subordinadas», a los efectos del presente proceso (la acción ejercitada de nulidad por error vicio), se sobreentiende que su comercialización se realizó entre -la entidad demandada- y el demandante, razón por la cual la nulidad afecta exclusivamente a esta comercialización y los efectos consiguientes alcanzan a una y otro, partes en la comercialización» […]” Énfasis añadido

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