Condena en costas: “[…] [E]l Real Decreto-Ley 1/2017 […] trataba de ofrecer una mayor protección a los consumidores estableciendo un cauce que les facilitara la posibilidad de llegar a acuerdos con las entidades de crédito. […] [P]ara facilitar la devolución de las cantidades indebidamente pagadas por el consumidor por la aplicación de la cláusula suelo […] estableció una serie de obligaciones para las entidades bancarias que hubieran utilizado cláusulas suelo, pues las obligó a implantar, en el plazo de un mes, el sistema de reclamación previa […]. [E]n el caso objeto del recurso, la actuación inicial del consumidor tuvo lugar antes de la entrada en vigor del RDL 1/2017. Pero dicha actuación fue justamente la prevista en esta norma: efectuar una reclamación a la entidad financiera para que dejara de aplicar la cláusula suelo y le devolviera lo indebidamente cobrado por su aplicación. La entidad financiera rechazó la solicitud. Alegó que su actuación había sido correcta y que la cláusula suelo no era abusiva. Sin embargo, interpuesta la demanda, se allanó a la misma. […] si el consumidor formulaba la reclamación a la entidad financiera para que dejara de aplicar la cláusula suelo y le devolviera lo cobrado en su aplicación, la entidad financiera la rechazaba, el consumidor interponía una demanda y la entidad financiera se allanaba […] había de entenderse que concurría mala fe en la demandada a efectos de su condena en costas. […] A la vista de lo expuesto, el pronunciamiento de la Audiencia Provincial al no imponer las costas a la entidad financiera allanada porque el consumidor no volvió a formular la reclamación, carece de justificación e infringe los arts. 3 y 4 RDL 1/2017 […].” Énfasis añadido