STS, Sala de lo Civil, núm. 4/2021, de 15 de enero de 2021, recurso: 2424/2018. Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres. Voto particular de Excmo. Sr Magistrado Juan María Díaz Fraile

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foto sinopsis El TS fija los criterios temporales del derecho de separación de socios (STS 15 enero 2021)

Momento de la pérdida de la condición de socio: “[…] El primer motivo […] de casación […] alega […] que sentencia recurrida infringe los preceptos citados al considerar que la condición de socio se pierde al notificarse a la sociedad el ejercicio del derecho de separación y que el socio pasa a ser titular de un derecho de reembolso […] y no de un derecho de crédito […]. La LSC no se pronuncia sobre el momento en que, una vez ejercitado el derecho de separación, el socio pierde su condición de tal. En principio, podrían ser tres los momentos en que se produjera dicha consecuencia: a) cuando el socio comunica a la sociedad su voluntad de separarse. b) Cuando la sociedad recibe dicha comunicación […] c) Cuando se abona o consigna el reembolso de la cuota de socio […]. El Proyecto de Código de Sociedades Mercantiles de 2002 […] y el Anteproyecto de Ley de Código Mercantil […] preveían que el socio quedaría separado de la sociedad cuando tuviera lugar el reembolso o la consignación del valor de su participación. Sin embargo, el art. 13.1 de la […] (LSP) establece, respecto de los socios profesionales, que el derecho de separación es «eficaz desde el momento en que se notifique a la sociedad». Tampoco hay jurisprudencia que resuelva expresamente la cuestión. […]no consideramos que la solución del art. 13.1 LSP sea generalizable o extrapolable a las sociedades de capital, por la singularidad de la sociedad profesional que se refleja en la iliquidez de las participaciones […]. En las sociedades de capital, cuando se ejercita el derecho de separación se activa un proceso que se compone de varias actuaciones: información al socio sobre el valor de sus participaciones o acciones; acuerdo o, en su defecto, informe de un experto que las valore; pago o reembolso […] del valor establecido; y, finalmente, otorgamiento de la escritura de reducción del capital social o de adquisición de las participaciones o acciones. […] [P]ara que se produzcan los efectos propios del derecho de separación […] debe haberse liquidado la relación societaria y ello únicamente tiene lugar cuando se paga al socio el valor de su participación. […]  [E]l derecho a recibir el valor de la participación social tras la separación del socio solo se satisface cuando se paga, porque la condición de socio no se pierde cuando se notifica a la sociedad el ejercicio del derecho de separación. […]

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