Fernando Zunzunegui

%name Preguntas y respuestas sobre el cobro a particulares por depósitos bancarios¿El cobro a los particulares por tener un depósito bancario plantea problemas jurídicos?

Es un tema controvertido. La relación del cliente depositante con el banco es crediticia. Desde la doctrina jurídica tradicional no se contempla que el acreedor en un préstamo remunere al deudor. Sería desnaturalizar el contrato de préstamo. No obstante, el depósito bancario es un contrato sui generis que como contrato financiero permite el pago de intereses negativos. De hecho, el Banco de España no pone reparos al cobro al cliente depositante. La libertad de pactos que impera en nuestro ordenamiento y la libertad de precios fundamenta que los bancos puedan cobrar a los depositantes.

¿Cómo podría afectar al ahorro esta medida?

Con el cobro a los depositantes el ahorro bancario pierde valor. Es una medida que grava el dinero depositado en el banco. Para evitar el pago al banco el depositante puede retirar el depósito, para guardar el dinero bajo del colchón o en una caja de seguridad. No obstante, con la campaña contra el efectivo cada vez se dificulta más las retiradas de depósitos en efectivo.

Utilizar la amenaza de cobrar al depositante para forzar la conversión del perfil de ahorrador en inversor es contraria a la libertad individual y una mala práctica bancaria. La CNMV debería exigir la adecuación de la oferta de productos de inversión al perfil del cliente. Si el cliente tiene un perfil de ahorrador la entidad no debería ofrecerle fondos de inversión que ponen en riesgo el principal invertido.

¿Se puede extender a todo el sistema financiero?

Los intereses negativos han dejado de ser algo excepcional. Forman parte de la estructura actual de las finanzas. Debemos acostumbrarnos a que el acreedor pague al deudor por aparcar dinero. Es la consecuencia de una desafortunada política monetaria no convencional.

¿Podría suponer que los bancos paguen al hipotecado?

Los intereses negativos afectan tanto a las operaciones pasivas como a las activas de los bancos. De conformidad con los contratos a interés variable suscritos con sus clientes pueden verse obligados a pagar al hipotecado. Cobrar al depositante y pretender no pagar al hipotecado es asimétrico. El Banco de España debería actuar para que los bancos cumplan los contratos de préstamo hipotecario con pago al hipotecado cuando corresponda según lo pactado.

¿Cómo se podría evitar el pago por mantener un depósito en cuenta corriente?

Con el cobro de intereses negativos en los depósitos bancarios, el depositante se ha quedado sin un producto sin riesgo que preserve el valor de lo invertido, aunque pudiera sufrir las consecuencias de la inflación. La alternativa debe venir con el euro digital. Está previsto que el Banco Central Europeo permita a los ciudadanos abrir cuentas en euros digitales. Esta medida debería ir acompañada con el compromiso de no cobrar a los depositantes en euros digitales intereses negativos. De este modo se ofrecería una alternativa al ahorro destinado a la jubilación, para quienes sin asumir riesgos quieren preservar el valor de sus ahorros.

Otras referencias

L. Aparicio, Clientes empujados a asumir riesgos, vía El Pais Negocios

 

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