STS, Sala de lo Civil, núm. 510/2020, de 06 de octubre, recurso: 3243/2017. Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena.

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foto sinopsis Aplicación de la regla general en materia de costas a la petición subsidiaria (STS 06 octubre 2020)

Vulneración del principio de vencimiento: “[…] La persona que hoy recurre en casación, interpuso una demanda contra […] Unicaja […], solicitó que se declarara la nulidad de la cláusula suelo existente en el préstamo concertado entre ambas y se condenara a Unicaja a cesar en su aplicación, así como a reintegrarle las cantidades indebidamente percibidas por la aplicación de tal cláusula, con sus intereses legales, “o bien, como petición subsidiaria […] solamente desde el día 9 de mayo de 2013.” […] El Juzgado de Primera Instancia […] declaró la nulidad de la cláusula suelo y condenó a Unicaja a cesar en su aplicación y «a devolver a la actora las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de dicha cláusula […] más los intereses legales». Asimismo […]  condenó a Unicaja al pago de las costas. […] Unicaja la apeló exclusivamente en lo relativo a la condena en costas. La Audiencia Provincial declaró que, […] es una cuestión jurídicamente dudosa […] por lo que aplicó la excepción a la regla del vencimiento en la imposición de costas por concurrir serias dudas de derecho. […] (L)a recurrente argumenta que la aplicación de la excepción, basada en la existencia de serias dudas de derecho, al principio del vencimiento en materia de costas, vulnera el principio de efectividad en la protección de los consumidores frente a las cláusulas abusivas. […] En las sentencias 419/2017 […] y 472/2020 […] (d)eclaramos […] que, en los litigios sobre cláusulas abusivas, si en virtud de la excepción a la regla general del vencimiento por la existencia de serias dudas de hecho o de derecho, el consumidor, pese a vencer en el litigio, tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa […] se produciría un efecto disuasorio inverso, pues no se disuadiría a las entidades de crédito de incluir las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios, sino que se disuadiría a los consumidores de promover litigios por cantidades moderadas. […] (L)a estimación de la petición formulada […] con carácter subsidiario […] supone, a efectos del pronunciamiento sobre costas, la estimación plena de la demanda, que hace aplicable la regla general de la condena a la parte demandada al pago de las costas. […]. (L)a resolución no respetó las exigencias derivadas […] de la Directiva 93/13/CEE. […]. La procedencia de imponer las costas a la demandada se presenta en este caso como la solución correcta […], por cuanto que, […] las dudas de derecho se habrían referido a la estimación de la pretensión principal, que no fue estimada, pero nunca a la estimación de la pretensión subsidiaria […]” Énfasis añadido

 

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