SAP Vitoria-Gasteiz, Sección 1, núm. 571/2017, de 28 de diciembre, recurso: 452/2017. Ponente: Excmo. Sr. D. Iñigo Madaria Azcoitia.

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foto sinopsis Nulidad de la orden de compra por información inveraz en el folleto (SAP Vitoria 28 diciembre 2017)Error en el consentimiento por falsedad en la información: “[…] En la demanda inicial […] Retos Operativos interesa la declaración de nulidad del referido contrato de adquisición de acciones por error en el consentimiento, al entender que […] Bankia, S.A., había incurrido en dolo al transmitir una información inexacta sobre su estado financiero en la salida a bolsa de sus acciones, lo que fue causa de error sobre la potencial rentabilidad de la inversión. Subsidiariamente […] ejercita una acción indemnizatoria, por el incumplimiento de las obligaciones de información […] La sentencia de instancia […] [d]esestima la acción dirigida a la declaración de la nulidad de orden de compra de las acciones, al considerar que la información contenida en el folleto […] no pudo pasar desapercibida para la actora, dado su perfil profesional, y por ello el error no es excusable. Considera asimismo que dada la condición de inversora profesional […] no resulta la obligación de asesoramiento de la inversión, si bien estima la acción indemnizatoria al entender conforme al art. 28 LMV que la responsabilidad de la demandada por al inexactitudes del folleto lo es frente a todos los inversores, incluidos los profesionales. […] Frente a la sentencia se alza en apelación la demandada […] [E]l art. 1261 del Código Civil establece que no hay contrato si no concurren como requisitos el consentimiento, el objeto cierto […] y la causa de la obligación que se establezca […] El error, […] significa […] un falso conocimiento de la realidad capaz de dirigir la voluntad a la emisión de una declaración no efectivamente querida, pudiendo llegar a esa situación el que lo padece por su propia e incorrecta percepción de las cosas […] La acción de nulidad basada en vicio del consentimiento por «error en el objeto» […] es un motivo que debe contemplarse con extraordinaria cautela y carácter excepcional, sobre todo en aras de la seguridad jurídica y del fiel y exacto cumplimiento de lo pactado, de manera que, para que el error pueda llegar a tener trascendencia anulatoria y provocar la nulidad del contrato, se queda condicionado a la concurrencia en el caso de determinados requisitos como son: que sea esencial e inexcusable, […] sustancial y derivado de actos desconocidos […] que no se haya podido evitar […] que quede suficientemente acreditado en las actuaciones […] [L]os hechos incontestables ponen de relieve la conclusión sobre el desajuste entre la aparente solvencia y expectativas de beneficios, representadas en el folleto […] y las cuentas exhibidas […] y la realidad de una situación financiera crítica, […] [L]o resuelto en la instancia pone de relieve que en el momento de la OPS se presentaron unas cuentas que […] no eran reflejo fiel de la situación contable y patrimonial […] de tal forma que el riesgo informado, cual representaba una posible pérdida de valor […] al cual se refiere la recuente, no era tal riesgo, […] sino que realmente se trataba de un acontecimiento ya acaecido, pues en el momento que floreciera la realidad de la situación patrimonial encubierta en la oferta […] el valor de las acciones caería […] Por tanto en la oferta se transmitió una información que no respondía a la realidad. Los suscriptores adquirieron una idea errónea sobre la fortaleza de su inversión no estrictamente por falta o insuficiencia de información, sino por una información que no se ajustada a la realidad del valor patrimonial de la entidad […] en el momento de la oferta, en definitiva la información transmitida al contratar no era formalmente insuficiente o equívoca, era sustancialmente incierta, por ello el error causado no es consecuencia de un efecto posterior […] se trata de un mal latente en el mismo momento de la venta […] [L]a demandada necesariamente tenía que conocer la debilidad de sus activos desde la consciencia de una crisis económica manifestada ya en los años 2007 y 2008 […] De haber presentado esa realidad patrimonial indudablemente la oferta de suscripción no tendría atractivo alguno, con lo que el error que sustenta la pretensión anulatoria del contrato de autos está plenamente probado […] Error cuya excusabilidad resulta manifiesta en la propia eficacia del engaño o encubrimiento de la realidad. Pues como se ha puesto de relieve la relevancia del folleto constituye el elemento de referencia para el inversor, en cuyos datos deposita su confianza […] sin que disponga de medios que le permitan descubrir la negligente y desajustada formulación de las cuentas y extracción de datos, dirigidos a presentar una oferta atractiva para captar suscriptores pero desviados de la realidad. […] [P]or consiguiente, el suscriptor de las acciones, fue inducido a error esencial y excusable […] La procedencia de la acción de nulidad se revela clara desde la relevante y transcendente formulación de unas cuentas, informadoras del contenido del folleto, en las que se incurre en graves inexactitudes encubiertas que encierran una distorsión de la imagen del estado de solvencia, financiero y patrimonial […] La cuestión central radica en el hecho de que […] son las cuentas las que encubren falsedades e inexactitudes […] El error […] se proyecta […] desde la propia conformación de unas cuentas que resultaron totalmente manipuladas y predestinadas precisamente a incentivar la inversión […] [E]l error debe entenderse excusable, pues […] no podía ser superado ni siquiera con los conocimiento técnicos que la demandante pudiera aplicar con una diligencia mínima en el análisis de las mismas, […] [L]a decisión de la demandante […] era ya consecuencia de un engaño en el momento de la suscripción. […] Por tanto […] acordamos: […] [e]stimar la demanda inicial […] [d]eclaramos la nulidad por error en el consentimiento de la orden de compra […] [c]ondenamos a Bankia, S.A. a que reintegre a la demandante la cantidad de 3.501.425’61 euros […]” [Énfasis añadido]

 

Recientemente, el Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial, inadmitiendo, mediante auto ATS 4468/2020, de 1 de julio, los recursos extraordinario de infracción procesal y casación interpuestos por Bankia.

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