STS, Sala de lo Civil, núm. 443/2020, de 20 de julio, recurso: 3289/2017. Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

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foto sinopsis Nulidad del préstamo multidivisa por fata de información sobre los riesgos de la depreciación (STS 20 julio 2020)Deber de informar sobre los riesgos relativos a la depreciación de la moneda: [E]l […] [m]otivo tercero […] denuncia la infracción de la normativa que regula la nulidad del contrato por error vicio, al margen de si lo contratado era o no un producto financiero complejo, y por lo tanto sin que se tenga en cuenta la jurisprudencia sobre la incidencia de las exigencias de información de la normativa pre-MiFID y MiFID. Procede desestimar el motivo, […] Los demandantes han ejercitado una acción de nulidad parcial del contrato de préstamo hipotecario concertado en francos suizos con posibilidad de cambio de divisa, nulidad que afectaría sólo a la moneda en que se concertó el préstamo y al cambio de divisa. Conforme a la jurisprudencia de esta sala, si se llegara a apreciar error en el consentimiento prestado por los prestatarios, porque desconocían los riesgos que entrañaba haber referenciado el préstamo a la moneda del franco suizo (su depreciación frente al euro), y pudiera ser calificado de sustancial, relevante e inexcusable, viciaría la totalidad del contrato, pero no sólo la parte correspondiente a la divisa en que se concertó el préstamo con la subsistencia del resto del contrato […] [E]l […] [m]otivo cuarto […] denuncia la infracción de los arts. 5, 7 y 8 de la Ley 7/1998, de Condiciones generales de la contratación, así como de los arts. 60.1, 80.1, 82 y 83 del Texto Refundido de la Ley para la defensa de los consumidores y usuarios, […] Procede estimar el motivo […] [L]a doctrina del TJUE en aplicación del control de transparencia en la contratación de este tipo de préstamos hipotecarios en divisas, […] recuerda que, […] reviste una importancia fundamental para el consumidor disponer, antes de la celebración de un contrato, de información sobre las condiciones contractuales y las consecuencias de dicha celebración. El consumidor decide si desea quedar vinculado por las condiciones redactadas de antemano por el profesional basándose principalmente en esa información […] [L]as instituciones financieras deben facilitar a los prestatarios la información suficiente para que éstos puedan tomar decisiones fundadas y prudentes, y comprender al menos los efectos en las cuotas de una fuerte depreciación de la moneda […]  La sentencia recurrida contradice esta doctrina al valorar la información suministrada y concluir que era suficiente para cumplir con las exigencias de transparencia, en atención a que los prestatarios habían recibido información externa de quienes les habían recomendado este tipo de préstamo hipotecario, junto con la dicción de la propia escritura y la reunión previa que tuvieron con el director de la oficina que les expuso un escenario en que el préstamo en francos suizos les salía menos onerosa que si lo referenciaran en euros. Lo relevante al respecto es que no consta que los prestatarios habían sido informados de los riesgos derivados de la depreciación de la divisa escogida […] El hecho de que hubieran sido ellos quienes solicitaran ese producto, […] aunque constituye un elemento para ponderar la buena fe del predisponente […] no permite presumir que no precisaban de esa información para comprender los riesgos que entrañaba, bastando para ello la lectura de la escritura. […] En consecuencia, procede estimar el motivo y, al asumir la instancia, en atención a lo razonado, declarar la nulidad parcial del contrato, que supone eliminar las referencias a la denominación en divisas del préstamo, que queda como un préstamo concedido en euros y amortizado en euros.  […]” [Énfasis añadido]

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