MADRID, 1 Jul. (EUROPA PRESS)
- En una relación asesorada no advirtieron de los riesgos.
- La sentencia destaca la falta de idoneidad de los swaps para los objetivos del proyecto educativo.
El Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid ha dictado Sentencia de 18 de junio de 2020 condenando a Banco Santander y Caixabank a devolver más de dos millones y medio de euros a un colegio por la colocación de dos contratos de swap declarados nulos, en un caso defendido por Zunzunegui Abogados.
La demandante, una cooperativa de enseñanza, acudió a las mencionadas entidades financieras con el fin de obtener financiación para poner en marcha el colegio. Sin embargo, para acceder a la financiación, Banco Santander y Caixabank le impusieron como condición la contratación de dos swaps, sin informar de los riesgos y de su falta de idoneidad por no ser un producto de cobertura.
En la sentencia, el Juzgado destaca deficiencias en el cumplimiento del deber de información por parte de ambos bancos. Según el fallo, “la información a los clientes debe ser clara, correcta, precisa, suficiente y entregada a tiempo para evitar incorrectas interpretaciones y haciendo hincapié en los riesgos que cada operación conlleva, muy especialmente en los productos financieros de alto riesgo, como es el del caso de autos, […] no basta con entregar la documentación, que en este caso adolece además de falta de claridad, […] no se informa adecuadamente y de forma comprensible sobre los riesgos económicos en caso de que los intereses fuesen negativos y tampoco del coste de cancelación”.
Del mismo modo, el juzgador acoge la tesis del perito sobre la falta de idoneidad del producto y señala que “los Swaps comercializados por los demandados no cumplían las condiciones necesarias para ser un instrumento de cobertura idóneo […] y deberían [los bancos] haber ofrecido otro tipo de alternativas”, como un préstamo a tipo fijo.
El Juzgado, por otro lado, rechaza las alegaciones de los bancos demandados, descartando la caducidad de la acción, así como la convalidación del negocio que esgrime Caixabank en su defensa. Según la sentencia, las novaciones de los contratos en 2011 y 2013 tras conocerse las liquidaciones negativas “no pueden considerarse convalidantes […] cuando hay error en el consentimiento, desde el momento en que existe un déficit de superación sobre las consecuencias económicas del contrato”.
Con esta fundamentación el Juzgado concluye que procede “declarar la nulidad de los contratos de permuta financiera de tipos de interés, restituyendo Banco Santander, La Caixa las liquidaciones abonadas por la actora”; cifra que, según señala la defensa del colegio, asciende a 2.641.961,40 € más intereses, y que deberán abonarse a partes iguales por ambas entidades bancarias.
Fernando Zunzunegui, socio fundador de Zunzunegui Abogados, destaca que “vincular la financiación de un colegio a contratar swaps especulativos, en lugar de ofrecer un préstamo a tipo fijo, multiplica la contratación en beneficio de los bancos y en perjuicio del colegio, como señala la sentencia. Es una vinculación contraria al interés del cliente que no puede ser respaldada por le ordenamiento jurídico”.
Puede consultar la sentencia aquí