Publicado en Agenda Pública

Autor: Antonio Gutiérrez

 

olga delawrence 5616whx5NdQ unsplash La fiscalidad digital, encallada a orillas del AtlánticoEn plena lucha contra la pandemia de la Covid-19, Estados Unidos ha asestado un nuevo golpe a la globalización y al multilateralismo. Hace escasos días, una misiva del secretario del Tesoro estadounidense comunicaba a varios países europeos (entre ellos, España) el fin de las negociaciones para la reconfiguración de la fiscalidad internacional. Con este anuncio, la Administración Trump da por rotas las negociaciones con sus socios de la OCDE para el establecimiento de la mal llamada tasa Google.

La sucesión de innovaciones tecnológicas y el empleo intensivo de Internet han transformado las relaciones comerciales y la cadena de creación de valor. La vertiginosa digitalización de la economía ha marcado un antes y un después en nuestra sociedad. Lo que en un inicio se veía como un sector más de la economía, ha acabado por permeabilizar todos los sectores económicos. Las empresas ya no requieren necesariamente de una presencia física en un territorio para efectuar transacciones. La distancia ya no es un obstáculo para consumir o prestar un servicio. Gigantes tecnológicos como los Gafa (Google, Apple, Facebook, Amazon) vienen operando en múltiples mercados sirviéndose de la innovación tecnológica y de estructuras societarias radicadas en otros países, sin apenas contribuir a las arcas públicas de los estados donde operan.

El miedo a una menor recaudación derivada de la creciente erosión y traslado de beneficios suscitó, tiempo atrás, el alarmismo en las haciendas públicas. Para hacer frente a estas prácticas, la OCDE anunció hace años la puesta en marcha del proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) y la creación de un grupo de expertos sobre la fiscalidad de la economía digital (Gefed). Mientas que la economía digital no entiende de límites geográficos, la potestad tributaria de los países acaba allí donde terminan sus fronteras. Las empresas pueden participar activamente en la vida económica de un país sin tener una presencia que origine un hecho imponible (OCDE, 2013). Ante este panorama, los países encomendaron a esta institución multilateral la búsqueda de nuevas fórmulas fiscales que permitieran reducir la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, así como la adecuación de las nuevas fórmulas de negocio a los principios tradicionales de la normativa tributaria internacional.

Las propuestas no se hicieron esperar. La sustitución del concepto de establecimiento permanente por el de presencia significativa, el diseño de un nuevo nexo de sujeción, la atribución de valor a los datos o la cuantificación de la contribución de los usuarios han sido algunas de las propuestas más sonadas. Sin embargo, la indecisión política, la crisis en la gobernanza mundial y la presión de países como Estados Unidos ha imposibilitado la materialización de cualquier reforma; si bien a comienzos de este año se vislumbró un posible acuerdo supranacional al respecto. La OCDE publicaba un avance relevante que confirmaba el papel de los usuarios en la creación de valor y contemplaba que el impuesto se aplicase a otras multinacionales, no sólo las tecnológicas. Ahora, el anuncio de EE.UU. parece difuminar cualquier esperanza de acuerdo a corto plazo.

Pese a ello, numerosos países han reclamado seguir adelante. El agravamiento de los riesgos identificados por BEPS y la volatilidad característica de los avances tecnológicos asociados a la economía digital están preocupando cada vez más a las economías avanzadas. La batalla por la soberanía fiscal ha entrado en un esprint internacional. De ahí que los gobiernos estén reclamando con una mayor insistencia la redefinición de la arquitectura tributaria internacional.

En marzo de 2018, la Comisión Europea presentaba dos propuestas legislativas. Por un lado, la propuesta de Directiva sobre la presencia digital significativa (Significant Digital Presence) y, por otro, la relativa al impuesto sobre los servicios digitales (Digital Services Tax). La primera, persigue delimitar la ‘huella digital’ de las empresas en una jurisdicción o Estado miembro atendiendo a tres criterios: los ingresos obtenidos por la prestación de servicios digitales, el número de usuarios de esos servicios y el número de contratos suscritos. La segunda, el impuesto sobre la prestación de determinados servicios digitales (o tasa Google), se configura como un impuesto indirecto que pretende gravar los ingresos brutos de las compañías que efectúen determinadas actividades en este ámbito; básicamente, las plataformas de intermediación y la publicidad en línea.

Aunque la Unión Europea ha abandonado temporalmente la propuesta de impuesto a la espera de que la OCDE propugne una solución global a final de año, la posición de algunos estados miembros es más determinante. Prueba de ello es el manifiesto conjunto por un nuevo sistema tributario que recientemente firmaban los ministros de Economía de Alemania, Francia, Italia y España. Ante la indecisión comunitaria, países como los tres últimos (Francia acordó con Estados Unidos retrasar temporalmente la aplicación del impuesto digital) han apostado por presentar sus respectivos tributos sobre servicios digitales. Además, las reacciones europeas a la nueva zancadilla de EE.UU. dejan entrever una clara indignación a esta orilla del Atlántico. Al igual que España, Reino Unido, Francia e Italia, el comisario de Economía ha reafirmado su compromiso con los trabajos para el establecimiento de una fiscalidad propia del siglo XXI.

En nuestro país, el Congreso de los Diputados ha comenzado a tramitar en las últimas semanas el proyecto de Ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (IDSD), que remitió el Consejo de Ministros el pasado mes de febrero. Este tributo –que en absoluto es una tasa– inspira su diseño en la propuesta comunitaria. Se configura, así, como un impuesto indirecto que grava determinados servicios en los que existe una contribución esencial de los usuarios en la cadena de creación de valor. Por otro lado, en cuanto a la determinación del sujeto pasivo, el IDSD lo circunscribe a aquellas empresas cuya cifra de negocio sea superior a los 750 millones de euros, y sus ingresos derivados de los servicios digitales afectados por el tributo sobrepasen los tres millones de euros en España.

Esta propuesta legislativa, al igual que las promovidas por países como Francia, India o Israel, resulta comprensible. Mientras que el avance de las propuestas supranacionales es lento e infructuoso, las arcas públicas de los estados atraviesan dificultades presupuestarias; agravadas, ahora, por las políticas para hacer frente a la crisis de la Covid-19. No obstante, la vía unilateral no es la idónea para abordar este asunto. La proliferación de impuestos unilaterales y dispares no es sino un nuevo fracaso de la gobernanza global. Ahora, más aún si cabe, se precisa de un entorno favorable al comercio y las inversiones, un marco común estandarizado que favorezca la recuperación económica mundial.

La única solución aceptable pasa por un acuerdo global que evite una guerra fiscal y comercial perjudicial. Es necesario que los países asuman, de una vez por todas, la obsolescencia del sistema tributario tradicional. Resulta impensable aceptar que, en la era de la economía digital, la atribución de derechos de gravamen se base en la existencia de presencia física. En la decisión sobre el dónde y cuántos impuestos debe pagar una compañía hay que introducir el factor de la creación de valor por parte de los usuarios. Urge reformar la arquitectura tributaria para garantizar una imposición justa, eficiente y acorde a la economía del siglo XXI.

print button gray La fiscalidad digital, encallada a orillas del Atlántico

Deja un comentario