Carácter civil de la venta de acciones por falta de elementos tipificadores de la mercantilidad: “[…] En […] junio de 1993, los hermanos D. Héctor, D. Eutimio, D. Cornelio, y sus hermanas aquí actoras D.ª Alejandra y D.ª Ana, junto con su madre D.ª Milagrosa, suscribieron un contrato de «permuta, compra de acciones y otros derechos y división de comunidad», en el que fijaban la titularidad de las acciones que correspondía a cada uno de ellos en el grupo empresarial familiar Grupo Feber, […] En […] este contrato se estipuló la transmisión de la totalidad de las acciones de las compañías mercantiles del citado grupo empresarial correspondiente a las hoy actoras, […] a su hermano D. Héctor, que las adquiría para su sociedad de gananciales. El precio fijado […] que el adquirente […] debía abonar a sus hermanas, cada una de las cuales ostentaba el 15% del capital social, fue el siguiente: a Alejandra la cantidad de 90.050.000 pesetas y a Ana 97.050.000 pesetas, acordándose asimismo el fraccionando del abono de dichas cantidades en pagos continuados con vencimiento final en el año 1996. En […] octubre de 1993, el adquirente […] y las vendedoras demandantes, suscribieron una serie de pólizas con novación subjetiva del deudor en el contrato antes reseñado, pasando a ocupar la posición jurídica de aquél la sociedad Tratamientos Plásticos, S.A. (hoy denominada Cartera Industrial Sarganella, S.L.). […] Además, en estas pólizas de novación subjetiva de la venta […] se concretaba la cuantía de las cantidades adeudadas […] que quedaron fijadas respecto a D.ª Alejandra en 60.643.620 pesetas y respecto a la codemandada D.ª Ana en la cifra de 60.643.620 pesetas, […]D.ª Alejandra y D.ª Ana formularon una demanda de juicio ordinario contra la entidad Cartera Industrial Sarganella, S.L […] El juzgado dictó sentencia que estimaba en parte la demanda y condenaba a la demandada al pago a cada una de las demandantes de la cantidad de 306.180,18 euros más el interés legal […] La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación […] alegando la prescripción de la acción y la aplicabilidad del art. 1.101 del Código civil respecto del sistema del cómputo de los intereses de demora […] La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación de la entidad demandada, […] Cartera Industrial Sarganella, S.L. interpuso recurso de casación […] en cuanto a dos motivos: el primero, por prescripción de acciones, […] y, el segundo, en cuanto a la aplicación de los intereses civiles, […] [E]n cuanto […] a los óbices de inadmisibilidad planteados por la parte recurrida […] no pueden acogerse favorablemente. […] Por tanto, […] la cuantía del proceso […] es superior a 600.000 euros. […] Según el recurrente, la compraventa objeto de autos es civil y no mercantil, […] calificación de la que extrae la consecuencia de que el régimen legal aplicable al cómputo del plazo para el devengo de los intereses de demora es el previsto en el art. 1.100 del Código civil […] y no el establecido en el art. 63 del Código de comercio […] También depende de dicha calificación civil o mercantil el régimen del contrato en otros aspectos, como el relativo a la reclamación por los defectos de la cosa vendida […] o el régimen de la prescripción […] En el desarrollo del motivo el recurrente invoca […] la sentencia de esta Sala núm. 686/2011 […] en la que […] [s]e recogía […] una corriente jurisprudencial […] en las que se identifica como la nota que caracteriza la compraventa mercantil frente a la civil la del elemento intencional del comprador con un doble requisito: la reventa de los géneros comprados y el ánimo de lucro, consistente en obtener un beneficio en la reventa. Junto a dicha corriente jurisprudencial cabe identificar otra […] conforme a la cual la compra por un empresario con la intención de destinar el objeto comprado a su explotación o integración industrial o comercial debe reputarse mercantil […] Finalmente, cabe identificar una tercera corriente científica y jurisprudencial que ha reputado siempre civil el contrato mixto. […] [E]n este mismo sentido la Sentencia núm. 242/2015, de 13 mayo […] tenía […] un […] [s]upuesto que fue calificado por la Sala de contrato mixto de compraventa y arrendamiento de servicios, por lo que reputó la operación de compraventa civil. […] Esta última sentencia 242/2015, de 13 mayo, por tanto, no solo confirma y consolida la jurisprudencia anterior, […] sino que confirma y consolida […] la corriente jurisprudencial que interpreta el art. 325 Ccom en el sentido de exigir para la calificación de una compraventa como mercantil un doble elemento intencional del comprador: el propósito de la reventa de los géneros comprados y el ánimo de lucro, consistente en obtener un beneficio en la reventa. En este sentido las exclusiones que respecto de la calificación mercantil de determinadas compraventas realiza el art. 326 Ccom no pueden ser interpretadas como exhaustivas […] Doctrina jurisdiccional que ahora reafirmamos. […] Por ello, aplicando la doctrina jurisprudencial antes reseñada no cabe sino calificar el contrato de compraventa de las acciones sociales litigioso como civil, […] En tal sentido no podemos confirmar la sentencia de la Audiencia que, apartándose de la jurisprudencia expuesta, califica como mercantil la compraventa de las acciones sociales cuestionada […]” [Énfasis añadido]