Banco España 2 Circular BdE 4/2020: la publicidad bancaria se adapta al mundo digital
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la nueva Circular 4/2020 del Banco de España, sobre publicidad de los productos y servicios bancarios, mediante la cual se adapta el marco regulador de la publicidad de los productos y servicios bancarios, especialmente en lo relativo a la publicidad en medios y canales digitales y en las redes sociales.

Como bien resalta la nueva Circular, la publicidad constituye una pieza clave en el marco de la comercialización de productos y servicios bancarios. De ahí que su regulación devenga en un mecanismo esencial de protección de la clientela bancaria.

El nuevo marco regulador, que entrará en vigor con carácter general el próximo 15 de octubre, consta de nueve normas dirigidas a reforzar el control de la actividad publicitaria. En particular, se determinan y sistematizan los principios y criterios generales a los que deberá ajustarse la publicidad sobre productos y servicios bancarios. Asimismo, se introduce un régimen específico para la publicidad emitida a través de medios audiovisuales o radiofónicos y para la publicidad en medios digitales y redes sociales.

Del mismo modo, con el fin de adaptar el marco regulador a las transformaciones acometidas en los últimos años, la Circular 4/2020 introduce modificaciones relativas a la tipología de entidades cuya actividad publicitaria está sujeta al cumplimiento de la normativa sectorial sobre publicidad de productos y servicios bancarios. En concreto, las normas tercera y cuarta definen su ámbito de aplicación (a entidades sin establecimiento e intermediarios y prestamistas inmobiliarios) y delimitan también el tipo de actividad publicitaria regulada (aquella en la que se ofrezcan productos o servicios bancarios o se divulgue información sobre ellos).

Por otro lado, la nueva circular destaca la importancia de la labor preventiva y el control interno de la actividad publicitaria. En especial, la norma sexta establece la obligación de que las entidades cuenten con una política de comunicación comercial que garantice “el adecuado cumplimiento de lo previsto en esta circular” y que contenga una descripción detallada de los procedimientos y controles internos.

 

Puede consultar el texto íntegro de la circular aquí.

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