Fernando Zunzunegui

jp valery 9BatP4ovW2I unsplash Seis preguntas sobre Revolving y UsuraLa reciente sentencia del Tribunal Supremo en la que se reconoce la nulidad del crédito revolving por considerar usurario el interés remuneratorio ha abierto un nuevo frente de reclamaciones para las entidades de crédito. Con este fallo, se ponen sobre la mesa los abusos por parte de las entidades financieras en la comercialización de los comúnmente conocidos créditos rápidos por los que muchas familias y empresas están soportando una carga financiera desproporcionada.

  1. ¿Cómo son las empresas que hay detrás de estos créditos?

En España no se condiciona la concesión de este tipo de créditos a registro administrativo. Suelen ser empresas no registradas en los supervisores financieros que se presentan como respetuosas con los clientes.  Pero en ocasiones utilizan prácticas comerciales agresivas que según el Tribunal Supremo puede convertir al prestatario en un deudor «cautivo». Pueden llegar a la concesión irresponsable de crédito con prestamos predatorios o leoninos.

  1. ¿En qué se diferencias de otras entidades de crédito? ¿Hay algún organismo que regule sus actuaciones?

No son entidades de crédito. No están registradas en el Banco de España. Su actuación es libre. Tan solo deben cumplir algunas normas de transparencia y de publicidad financiera.

  1. ¿Qué les lleva a las entidades a ofrecer estos créditos con elevados intereses ¿Es legal?

La concesión de este tipo de crédito, en general rápido, es una actividad empresarial no regulada.  Al fijar tipos altos buscan maximizar sus beneficios. Estas empresas pueden fijar libremente los precios y condiciones con las que operan.

Si bien, como todas las condiciones generales, deben ser transparentes y, en relación con consumidores, no abusivas. Hay una ley para evitar los abusos más graves. La Ley de usura de 1908, pone límite a los intereses usurarios. Hay usura cuando el interés es notablemente superior al normal del dinero o en condiciones que resulte leonino, es decir, aceptado por la inexperiencia o situación angustiosa del cliente. El Tribunal Supremo ha medido el interés que considera desproporcionado por usura estableciendo que será usurario el crédito que supera el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving publicado por el Banco de España, en abril de 2020, el 18,69%.

  1. ¿Recibís muchas “denuncias” por este tipo de casos?

Todavía hay mucho desconocimiento. Se percibe el exceso en los intereses, pero se desconocen las vías para reclamar. La prohibición de la usura es una medida de protección general. Cualquiera puede pedir la nulidad de un préstamo usurario, incluso los autónomos y empresarios. No hace falta ser consumidor para reclamar por usura. Puede reclamar cualquier persona.

  1. ¿Hay alguna sentencia firme contra estas comercializadoras, aparte de la que hay sobre tarjetas revolving?

Hay dos sentencias recientes del Tribunal Supremo que tasan la usura. Son muy claras en sus fundamentos. Los bancos ya están reaccionando, limitando los intereses a los límites tasados para evitar condenas por usura. No obstante, siguen existiendo usureros entre quienes operan en las alcantarillas del sistema financiero.

  1. ¿Cómo se podría limitar esta mala praxis?

Se debería aplicar la Ley de usura y someter a supervisión a todos los prestamistas profesionales, incluidas las empresas de crédito rápido. El Banco de España siempre se ha resistido a someter a control a estos operadores. Son muchos y de algún modo facilitan la inclusión financiera de los más marginados. Pero ¿a qué precio? El crédito revolving con usura es una trampa que atrapa a los más vulnerables y los puede llevar a la desesperación. El crédito revolving se alarga en el tiempo y con el anatocismo, es decir con el cobro de intereses sobre los intereses, se convierte en una carga insoportable. Debería cambiarse la ley para obligar a todas las empresas que se dedican a la concesión de crédito a registrarse en el Banco de España y someterse a su supervisión.

 

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