STJUE (Sala Tercera), de 11 de marzo de 2020, en el Asunto C511/17, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Fővárosi Törvényszék (Tribunal General de la Capital, Hungría), mediante resolución de 18 de julio de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 21 de agosto de 2017, en el procedimiento entre Györgyné Lintner y UniCredit Bank Hungary Zrt.

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foto sinopsis El control de oficio de la abusividad de cláusulas no impugnadas solo es obligatorio cuando tienen vinculación con el objeto del litigio (STJUE 11 marzo 2020)

Alcance control de oficio cláusulas abusivas: “[…] [S]egún reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el sistema de protección establecido por la Directiva 93/13 se basa en la idea de que el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional, […] situación que le lleva a adherirse a las condiciones redactadas de antemano por el profesional sin poder influir en el contenido de las mismas […] El Tribunal de Justicia también ha declarado que, habida cuenta de esta situación de inferioridad, […] la Directiva 93/13 dispone que las cláusulas abusivas no vincularán al consumidor. […] Con el fin de garantizar la protección a que aspira la citada Directiva, el Tribunal de Justicia ha subrayado que la situación de desequilibrio existente entre el consumidor y el profesional solo puede compensarse mediante una intervención positiva, ajena a las partes del contrato […] En consecuencia, […] el juez nacional deberá apreciar de oficio, […] el carácter abusivo de una cláusula contractual incluida en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13 […] En […] el examen de oficio debe respetar los límites del objeto del litigio, entendido como el resultado que una parte persigue con sus pretensiones, tal como hayan sido formuladas y a la luz de los motivos invocados en apoyo de las mismas. […] [E]n este sentido, […] la efectividad de la protección que, […] el juez nacional […] debe conceder al consumidor mediante una intervención de oficio no puede llegar hasta el punto de que se ignoren o sobrepasen los límites del objeto del litigio tal como las partes lo hayan definido en sus pretensiones, interpretadas a la luz de los motivos que hayan invocado, de modo que el juez nacional no está obligado a ampliar el litigio más allá de las pretensiones formuladas y de los motivos invocados ante él, analizando de manera individual, con el fin de verificar su carácter eventualmente abusivo, todas las demás cláusulas de un contrato en el que solo algunas de ellas son objeto de la demanda de que conoce. […] Por lo tanto, […] el juez nacional habrá de examinar de oficio una determinada cláusula contractual, dentro de los límites del objeto del litigio del que conoce, […] Conviene también precisar que, para que el consumidor pueda beneficiarse plenamente de la protección que la Directiva 93/13 le concede y para que no se menoscabe el efecto útil de tal protección, el juez nacional no debe hacer una lectura formalista de las pretensiones de las que conoce, sino que, por el contrario, debe captar su contenido a la luz de los motivos invocados en apoyo de las mismas. […] En segundo lugar, por lo que respecta al cumplimiento de la mencionada obligación de examen de oficio, […] el Tribunal de Justicia ha declarado en reiteradas ocasiones que incumbe al juez nacional acordar de oficio diligencias de prueba para determinar si una cláusula que figura en el contrato del que trae causa el litigio que debe resolver, celebrado entre un profesional y un consumidor, está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13 […] De ello se deduce que el juez nacional está obligado a acordar de oficio diligencias de prueba […] siempre que los elementos de hecho y de Derecho que ya figuran en los autos susciten serias dudas en cuanto al carácter abusivo de determinadas cláusulas que, aunque no hayan sido impugnadas por el consumidor, estén vinculadas al objeto del litigio, y que, por consiguiente, el examen de oficio que incumbe realizar al juez nacional exige que se acuerden tales diligencias de prueba. En el caso de autos, […] el tribunal remitente parte de la premisa de que las cláusulas que no han sido impugnadas por la Sra. Lintner no están vinculadas al objeto del litigio principal, en la medida en que lo que se resuelva sobre sus pretensiones, referidas específicamente a las cláusulas que permiten a UniCredit Bank modificar unilateralmente el contrato, no depende en modo alguno de la apreciación relativa a esas cláusulas. […] [E]n tal caso, la obligación de examen de oficio que resulta de la Directiva 93/13 no se extiende a tales cláusulas, sin perjuicio de las comprobaciones que el tribunal remitente deberá, en su caso, efectuar en lo que atañe al objeto concreto del litigio, […] Sobre las cuestiones prejudiciales segunda y tercera […] el Tribunal de Justicia ha recordado que, […] para apreciar el carácter eventualmente abusivo de la cláusula contractual en que se base la demanda de la que conozca, el juez nacional debe tener en cuenta el resto de las cláusulas del contrato […] Esta obligación […] se justifica porque el examen de la cláusula impugnada ha de tomar en consideración todos los elementos que puedan ser pertinentes para comprender esa cláusula en su contexto, […] para la apreciación del carácter abusivo de la cláusula impugnada puede ser necesario evaluar el efecto acumulativo de todas las cláusulas del contrato […] Sin embargo, […] de ello no se deduce que el juez nacional esté obligado a examinar de oficio esas otras cláusulas contractuales de manera autónoma […]” [Énfasis añadido]

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