Fernando Zunzunegui

regat13 300x153 No es tiempo de regateos“Nadie se debe quedar atrás por un problema de liquidez” ha declarado José María Roldán, presidente de la Asociación Española de Banca (AEB). Por vez primera, la banca apoya una moratoria de deuda hipotecaria, lo que no ocurrió en 2008. Entonces, tuvo que ser la actuación del Defensor de Pueblo y la sociedad civil la que logrará años más tarde un tímido reconocimiento legal de la protección de los deudores hipotecarios más vulnerables, aquellos en riesgo de exclusión social por perdida de la vivienda en ejecuciones hipotecarias.

La situación actual es muy distinta a la del 2008. Es mucho peor. No hablamos de cientos de miles de personas en riesgo de exclusión social. Hablamos de millones de personas encerradas en sus casas que pueden ser despedidas o perder la mayor parte de sus ingresos y que por esta razón no van a poder pagar las cuotas de su préstamo hipotecario. Ahora hay millones de personas en riesgo de no poder cumplir con sus obligaciones pecuniarias. Personas que no van a poder pagar porque no van a recibir ingresos y, además, están encerradas, lo cual limita sus posibilidades de buscar empleo o fuentes alternativas de ingresos.

En estas circunstancias, el gobierno ha incluido en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, una moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual. Es una medida limitada que se deberá completar con una moratoria general de las obligaciones pecuniarias. Es un primer paso del gobierno para mandar un mensaje a los ciudadanos de que nadie se va a quedar atrás y que la patronal de la banca parece haber entendido.

Lo que trata esta norma según su propia exposición de motivos es “garantizar el derecho a la vivienda a los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad que vean reducir sus ingresos como consecuencia de la crisis sanitaria”. Estamos ante una situación de emergencia nacional y se quiere proteger a todos los que se encuentran en situación de vulnerabilidad, y que como consecuencia del estado de alarma van a dejar de percibir sus ingresos y no van a poder hacer frente al pago de las cuotas hipotecarias. Como es lógico, los supuestos para acceder a la moratoria son muy abiertos. Son cuatro supuestos, estar en desempleo o subir una perdida sustancial de ingresos, que los ingresos de la unidad familiar no superen una cuantía determinada, que la cuota hipotecaria no alcance el 35 % de los ingresos de la unidad familiar o que, como consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.

La norma no exige que estos requisitos sean acumulativos. Basta con cumplir cualquiera de ellos para beneficiarse de la moratoria. Así lo han entendido algunas entidades, la doctrina especializada y las asociaciones de consumidores. Sin embargo, otras entidades y el famoso CESCO, que aunque sea un centro de estudios de consumo suele hacer de defensor de los intereses de la banca, han tratado de regatear la moratoria planteando que los requisitos deben considerarse de forma acumulativa. De tal modo que sólo cumpliendo todos y cada uno de los requisitos a juicio del propio banco acreedor podrían los hipotecados beneficiarse de la moratoria. En cualquier caso, es un tema que genera perplejidad en la mejor doctrina.

No estamos en tiempos de regateo. Los clientes son rehenes de la banca. Están encerrados en sus casas y los tribunales ni siquiera tramitan sus demandas. Aprovechando esta indefensión propia de un estado de alarma se pretende de este modo desactivar la moratoria. Es atroz. Resulta contrario a la responsabilidad social de la banca y al pronunciamiento de su propia patronal. Estas entidades,  que se quieren aprovechar de sus clientes en el peor de los momentos, deben rectificar de forma inmediata y sus escuderos tal vez deban reflexionar sobre la situación en que nos encontramos.

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1 comentario

  1. […] Es un régimen distinto según el cual corresponde al cliente vulnerable pedir la moratoria y al banco decidir si la implementa, es decir, si la pone en funcionamiento. Además, deja también al banco establecer su plazo de duración y proceder a comunicarla al Banco de España para que no compute para el cálculo de las provisiones de riesgo. De hecho, insistimos, la norma deja en manos de la banca no solo la tramitación de las solicitudes y su implementación, sino también decidir sobre su duración. Aquí no hay intereses contrapuestos entre deudor y acreedor, pues la primera interesada en evitar la morosidad es la propia banca acreedora. Además, la moratoria goza de la protección de quedar exenta del cómputo de las provisiones de riesgos. Se deja a la responsabilidad social de la banca atender estas solicitudes y con la duración suficiente para superar la pausa creada por COVID-19. Es una norma de mínimos, que la banca debe aprovechar para superar esta situación de parón temporal de la vida económica y que afecta en particular a la deuda hipotecaria. En estos momentos críticos, la banca debe ponerse al servicio de la sociedad. No es tiempo de regateos. […]