Publicado por Zunzunegui Abogados

zunzunegui  grande Reclamaciones contra el cártel de los camiones

 

 

En julio de 2016, como resultado de una investigación iniciada en el año 2011, la Comisión Europea multó con 2.930 millones de euros a un grupo de fabricantes de camiones como consecuencia de una actuación colusoria que mantuvieron desde el 17 de enero de 1997 hasta el 18 de enero de 2011 (asunto Trucks case AT.39824).

La infracción cometida por las empresas fabricantes (MAN, Volvo, Renault, Fiat, Iveco, Daimler, DAF y, también, Scania), supuso un acuerdo colusorio sobre fijación de precios y el aumento de los precios brutos. Esta práctica implicó que, durante el período en el que se mantuvo, las compañías pudieran cobrar un sobreprecio por la venta de camiones medios y pesados efectuadas en la Unión Europea.

Los transportistas europeos, como consecuencia del daño causado por los fabricantes de camiones, podrán solicitar una indemnización al amparo de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 1902 del Código Civil.

Zunzunegui Abogados, firma legal experta en sectores regulados, brinda un servicio personalizado de calidad a particulares y empresas afectadas por esta actuación de los fabricantes de camiones, poniendo a su disposición su dilata experiencia en materia regulatoria y de competencia.

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¿En qué se sustenta la reclamación?

El fundamento de esta reclamación es la práctica colusoria de los fabricantes de camiones, actuación que implica la infracción de la normativa de competencia europea (artículos 101 y 102 TFUE). En otras palabras, el perjuicio ocasionado a los transportistas como consecuencia del sobreprecio pactado al que tuvieron que hacer frente cuando compraron los camiones.

 

¿Quién puede reclamar por esta vía?

La conducta anticompetitiva afecta a aquellas personas físicas y jurídicas que, entre enero de 1997 y enero de 2011, adquirieran camiones de las compañías infractoras. Podrán reclamar los propietarios de camiones de más de seis toneladas, adquiridos durante ese período de tiempo.

¿A quién se reclama?

Con la demanda, los afectados podrán reclamar a las empresas responsables una indemnización para recuperar el sobreprecio abonado.

¿Cómo se reclama por esta vía?

La demanda se interpone por la vía civil, ante los Juzgados de lo Mercantil, solicitando una indemnización del daño ocasionado. La demanda irá acompañada de un informe pericial que cuantifique el sobreprecio que ha sido abonado en cada caso.

¿Qué indemnización se puede reclamar?

La cuantía que se puede reclamar es un porcentaje del precio de compraventa del camión. En concreto, se puede exigir el sobreprecio abonado, a lo que habría que añadir el interés legal. En este sentido, los peritos están cuantificando el sobreprecio en un margen de entre el 10% y el 20% del precio de adquisición del camión.

 

Artículo de Miguel Cebrián, Director Procesal de Zunzunegui Abogados

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