ATS, Sala de lo Civil, núm. 12483/2019, de 27 de noviembre, recurso: 806/2017. Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena.

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foto sinopsis1 ¿Prima la doctrina de las cláusulas abusivas sobre los principios procesales? (ATS de 27 de noviembre de 2019)

Conformidad de los principios de congruencia, prohibición de reformatio in peius y justicia rogada: “[…] El precepto del Derecho de la Unión Europea cuya interpretación plantea dudas en relación con los efectos de la declaración de abusividad de la «cláusula suelo» es el artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE […] La sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de diciembre de 2016 declaró que la limitación en el tiempo de los efectos de la restitución establecida en esa jurisprudencia se oponía al artículo 6.1 de la Directiva 93/13/ CEE. […] Cuando el Tribunal de Justicia […] dictó esta sentencia, los tribunales españoles estaban tramitando decenas de miles de litigios […] sobre nulidad de cláusulas abusivas, […] [e]n muchos de estos litigios, los consumidores habían solicitado en su demanda, con carácter principal o subsidiario, que la restitución de lo indebidamente pagado se limitara a las cantidades posteriores al 9 de mayo de 2013. […] Tal es el caso de […] este litigio, que solicitó la restitución limitada en el tiempo como petición subsidiaria a la de restitución total. La consumidora no recurrió en apelación la sentencia de primera instancia que desestimó su pretensión principal y estimó solo su petición subsidiaria, […] En los litigios en que han concurrido estas circunstancias, se ha planteado con frecuencia si los consumidores pueden […] adecuar su pretensión a la sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de diciembre de 2016 y solicitar la restitución íntegra de lo indebidamente pagado. También se ha planteado si, aunque el consumidor no hubiera recurrido la sentencia que limitaba en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración de abusividad, […] el tribunal que resolviera el recurso […] debería acordar, incluso de oficio, la restitución íntegra de las cantidades indebidamente pagadas, en aplicación de la doctrina establecida por la sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de diciembre de 2016. El proceso civil español está regido por los principios de justicia rogada, preclusión de trámites procesales, prohibición de mutatio libelli […] congruencia y […] por el principio de prohibición de reformatio in peius. El Tribunal Constitucional […] ha declarado que algunos de estos principios […] tienen anclaje constitucional en el derecho a la tutela judicial efectiva […] Si se admitiera que los órganos judiciales pueden modificar de oficio, en perjuicio del recurrente, la resolución impugnada por este, se introduciría un elemento disuasorio para el ejercicio del derecho a los recursos legalmente establecidos en la ley, incompatible con la tutela judicial efectiva […] Estos principios […] han llevado a la Audiencia […] a pronunciarse exclusivamente sobre la cuestión planteada por Banco Ceiss […] La consumidora, en su recurso de casación, […] alega que, una vez publicada la sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de diciembre de 2016, la Audiencia Provincial debió aplicar la doctrina […] y debió acordar de oficio la devolución de todas las cantidades pagadas en aplicación de la «cláusula suelo», […] El Tribunal de Justicia ha declarado que […] la protección al consumidor no es absoluta, así como que […] la […] autonomía procesal [de los Estados] […] no puede establecer obstáculos que impidan la efectividad del Derecho de la Unión Europea. […] [L]a sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de diciembre de 2016 […] declaró que eran razonable ciertas limitaciones a la efectividad del principio de no vinculación […] a las cláusulas abusivas, como […] la cosa juzgada […] En esta tensión entre los principios procesales […] y, […] el principio de efectividad del Derecho de la Unión, se plantean las dudas sobre las limitaciones que […] los principios de justicia rogada, congruencia y prohibición de reformatio in peius, suponen para la efectividad del principio de no vinculación de los consumidores a las cláusulas abusivas. […] En virtud de lo expuesto, […] el Tribunal Supremo […] acuerda plantear […] la siguiente petición de cuestión prejudicial: El artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE, ¿se opone a la aplicación de los principios procesales de justicia rogada, congruencia y prohibición de reformatio in peius, que impiden al tribunal que conoce del recurso interpuesto por el banco contra una sentencia que limitó en el tiempo la restitución de las cantidades indebidamente pagadas por el consumidor a consecuencia de una «cláusula suelo» declarada nula, acordar la restitución íntegra de dichas cantidades y empeorar con ello la posición del recurrente, porque dicha limitación no ha sido recurrida por el consumidor? […]” [Énfasis añadido]

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