STS, Sala de lo Civil, núm. 14/2020, de 16 de enero, recurso: 870/2017. Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

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foto sinopsis1 Nulidad del contrato por deficiencias en la tasación (STS 16 de enero 2020)

Incumplimiento obligaciones profesionales: “[…] A […] fin de financiar parte de la operación, el demandante firmó en unidad de acto […] un préstamo hipotecario […] Previamente dicha entidad financiera había instado y obtenido la preceptiva tasación por parte de […] Sivasa, que se integraba dentro de su grupo empresarial. Las naves no disponían de suministro de luz definitivo […] indicando el vendedor que estaban listas para su uso ordinario, aun a sabiendas de que no lo estaban. Tanto en el proyecto como en la licencia de obra constaba la obligación de la vendedora de acometer dos estaciones de transformación de energía eléctrica, lo que no efectuó […] [y] hacía las naves inhábiles para uso industrial, […] La sociedad tasadora en su informe no mencionó la ausencia de las estaciones de transformación de energía eléctrica, ni la ausencia de suministro eléctrico definitivo. […] [Atendiendo a] la […] normativa [sobre tasaciones] […] debe confirmarse […] el incumplimiento de sus obligaciones por parte de la sociedad de tasación, al no percatarse ni indicar la inexistencia de suministro eléctrico definitivo, […] Más allá, […] es evidente que la tasadora no cumplió de manera integral con el cometido ni con el servicio que le remuneró la parte demandante, […] [C]uando se otorgó la escritura de compraventa en unidad de acto con la de préstamo hipotecario, la parte compradora confiaba en el cumplimiento de las obligaciones por parte de la vendedora, lo cual se acreditó como incierto, reconociendo la propia vendedora al declarar, que había engañado a la parte compradora, razón por la que cabe confirmar la nulidad de la compraventa. […] [S]i la tasación se hubiese efectuado conforme a derecho y […] a una buena praxis profesional […] la parte compradora habría conocido la imposibilidad de adscribir los bienes al uso industrial […], y causa determinante de la ignorancia de la parte demandante fue el deficiente informe de tasación, […] [E]l tasador debía actuar no sólo en interés del Banco sino también del comprador, […] La profesión de Notario del demandante no conlleva la inexcusabilidad del error, dado que […] la ausencia de estaciones transformadoras de energía eléctrica escapaba a su actividad profesional, relacionada con el conocimiento del derecho. […] [L]a parte compradora tenía una decisión firme sobre la compra de los bienes, pero no estaba consolidada ni era irreversible. No estaba consolidada, porque aún quedaba pecio por pagar, que no se habría abonado de conocer la inhabilidad del objeto, […] Tampoco era irreversible, porque el incumplimiento del contrato […] le permitía a la compradora desistir del mismo, […] Por ello debemos declarar que el error en el que incurrió el comprador estuvo causado, también, por la sociedad tasadora, […]. […] Esta Sala reconoce que la influencia del informe de tasación en el préstamo hipotecario fue determinante, dado que: […] el prestamista no lo habría concedido de conocer la inhabilidad del inmueble […] [y] el prestatario no habría formalizado la compraventa, y consecuentemente tampoco habría suscrito el préstamo hipotecario cuyo objeto era financiera la compra. En base a ello, debe declararse que la parte demandante incurrió en un error excusable […] [y] de las consecuencias de dicho error no puede desligarse al Banco […], en cuanto responsable de la sociedad de tasación que él había designado y a la que estaba vinculado societariamente. Tanto el negocio […] de compraventa como el de préstamo […] eran negocios coligados […] en cuanto al fin económico a conseguir pues sin el préstamo era imposible completar el pago del precio ambos formalizados en unidad de acto, tiempo y ante el mismo notario, conexión que determina también la nulidad del préstamo en cuanto el Banco no era inmune a la negligencia en la tasación efectuada […] Sivasa fue demandada en base al incumplimiento de sus obligaciones profesionales por lo que […] debemos confirmar su condena al pago de la indemnización de daños y perjuicios […] razón [que] procede extender […] al Banco Santander, en cuanto […] la responsabilidad del Banco es solidaria con la sociedad de tasación […] al concurrir en el Banco la condición de designante de la tasadora y la vinculación societaria con la misma, […] […] Por ello […] se mantiene la condena que en primera instancia se efectuó a Minastal […] [y] también se condena solidariamente a Sivasa y Banco de Santander […]” [Énfasis añadido]

 

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