zunzu2 Banco Santander obligado a devolver 2,5 millones a un colegio por la colocación indebida de un SwapLa entidad financiera exigió la contratación de un producto especulativo condicionado a la concesión de la financiación solicitada por el cliente y ocasionando al Colegio unas pérdidas cercanas a los 3 millones de euros.

El Juzgado de Primera Instancia nº3 de Madrid ha condenado a Banco Santander a devolver a un colegio un importe de 2.550.298,79 euros por la comercialización de un contrato de permuta financiera (swap), en un caso defendido por Zunzunegui Abogados. La cooperativa de profesores acudió al banco en busca de financiación para la construcción de un colegio. Sin embargo, la entidad financiera diseñó un project finance y exigió la contratación de un producto financiero especulativo como condición para conceder el préstamo, sin informar del riesgo al colegio y ocasionándole unas pérdidas de más de dos millones y medio de euros.

La Sentencia concluye que Banco Santander ha incumplido sus obligaciones de información al señalar que “resulta evidente la inexistencia de indicio, documento o prueba del cumplimiento por parte del Banco demandado de sus obligaciones de información como empresa prestadora de servicios de inversión”. En consecuencia, el Juzgador declara la nulidad del contrato de permuta financiera de tipo de interés y condena a Banco Santander a la restitución de las liquidaciones abonadas por el colegio cuantificadas en 2.550.298,79 euros -más los intereses legales devengados- y al pago de las costas del procedimiento.

El grupo de profesores, que sólo buscaba financiar la obra de un colegio, fue asesorado por Banco Santander quien le ofreció un producto inadecuado para sus intereses: un swap que fue descrito por el banco como un contrato de cobertura cuando en realidad se trataba de un derivado financiero especulativo.

La Sentencia destaca que “una cosa es que la Cooperativa conociese que tenía que aceptar como condición para recibir el préstamo la permuta de tipos de interés, y que así se ratificase en la asamblea, o que incluso se manejase una financiación estable en el plan de negocio, y otra diferente que al firmar el swap, y el conjunto de la operación, fuese consciente de cuáles podían ser las consecuencias de la adquisición de un producto financiero complejo, aleatorio y arriesgado”.

Asimismo, la Sentencia destaca la declaración del perito de Banco Santander señalando sobre el producto que “permite al Banco cubrir el riesgo de crédito concertando por su cuenta un «swap espejo» en el mercado, del que por supuesto no informa a la clienta, de manera que el perjuicio de la clienta se convierte en beneficio de la entidad financiera, lo que supone un palmario conflicto de interés no informado”.

Según Fernando Zunzunegui, presidente de Zunzunegui Abogados, “esta sentencia cuestiona la responsabilidad social de Banco Santander, al condicionar la financiación de un colegio a la contratación de un swap sin informar de su alto riesgo, comprometiendo la viabilidad del proyecto educativo”.

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