Vía Europa Press

sentencia condena popular El Supremo anula una sentencia propia favorable a Popular al considerar que no dio una respuesta razonadaLa Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha anulado una sentencia dictada el pasado 14 de marzo en la que sus magistrados acordaron desestimar un recurso extraordinario por infracción procesal y otro de casación interpuestos por unos clientes minoristas afectados por la comercialización de contratos financieros atípicos de Banco Popular (ahora Banco Santander) por un valor de 10 millones de euros.

En el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el Alto Tribunal ha decidido dar marcha atrás y anular esta sentencia favorable a la entidad por considerar que vulneró la tutela efectiva de los demandantes, un derecho fundamental que tienen todas las personas en el ejercicio de sus intereses y que en ningún caso puede producirse bajo indefensión.

«Se denuncia como fundamento de este incidente la vulneración del derecho a la tutela efectiva y, entre otras cuestiones, se alega, como motivo de nulidad segundo, que en la sentencia cuya nulidad se insta se ha dado, indebidamente, una respuesta conjunta a los motivos, aunque en ellos se planteaban cuestiones heterogéneas», reza el documento.

Según expone, el motivo de casación tercero se refería a la petición subsidiaria de la demanda, por lo que la fundamentación de su desestimación ha sido considerada «ilógica y supone la falta de motivación».

Para que se cumpla el derecho a la tutela efectiva, el Supremo explica que debe comprenderse una respuesta «congruente, motivada y fundada en derecho», por lo que ha decidido analizar si, atendidos los términos en los que se formuló el motivo tercero del recurso de casación, se ha dado o no en la sentencia una respuesta que cumpla con estos requisitos.

La conclusión es que se ha identificado «indebidamente el objeto del motivo de casación tercero con el objetivo del motivo de casación segundo, lo que ha provocado una motivación ilógica de la desestimación del motivo de casación tercero que, además, se concreta en una falta de respuesta a la cuestión verdaderamente planteada».

Nuevo señalamiento sin el magistrado Orduña

En suma, el Alto Tribunal considera que debe ser declarada la nulidad de su sentencia y proceder a un nuevo señalamiento para la votación y fallo del recurso, en la que no participará el magistrado Francisco Javier Orduña Moreno, quien comunicó recientemente su cese «por motivos personales y para reincorporarse como catedrático de Derecho Civil a la Universidad de Valencia».

En este sentido, el socio fundador de Zunzunegui Abogados, Fernando Zunzunegui, despacho que defiende a los demandantes, ha destacado el «hito judicial de enorme relevancia para la seguridad jurídica en mercado financiero» de esta decisión del Supremo, que ha asegurado que resulta ser un hecho «sin precedentes».

«Hay que elogiar la actuación del ponente y de la Sala, anulando su propia sentencia, lo que aumenta su prestigio», ha subrayado Zunzunegui.

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