Justicia legitimación causal La legitimación ad causam o legitimación causal a debateFide, la Fundación para la investigación sobre el derecho y la empresa, celebró el pasado 12 de junio la tercera sesión del ciclo dedicado a ‘La jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia procesal civil’ sobre la denominada legitimación ad causam o legitimación causal. Como apuntó Javier Mata, socio director de Andersen Tax & Legal y moderador de la sesión, esta materia corresponde a uno de los principios básicos del derecho civil y, a su vez, es un generador de discusión doctrinal.

Durante el debate, participaron como ponentes: Ignacio Diez-Picazo, catedrático de derecho procesal de la Universidad Complutense de Madrid y miembro excedente del Cuerpo de Letrados del Tribunal Constitucional y Antonio Salas, Magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

Ignacio Diez-Picazo comenzó la sesión exponiendo diversas cuestiones que pueden suscitarse cuando se habla de la legitimación ad causam, en especial cuando la misma se considera una cuestión meramente procesal y no sustantiva. Este experto ahondó en la posibilidad de que la falta de legitimación se pueda discutir en la audiencia previa, y no necesariamente tener que esperar a que la cuestión se resuelva en sentencia. También expuso, como tema a debatir, la posibilidad de que la falta de legitimación pueda ser apreciada por el juez de oficio.

Por su parte, el Magistrado Antonio Salas coincidió con Ignacio Diez- Picazo en la mala utilización del concepto de legitimación y en la descripción que anteriormente había referido el catedrático de la legitimación como un “asunto resbaladizo”. Sobre el hecho de que la falta de legitimación se trate únicamente desde un punto de vista procesal, Salas acepta que en ciertos casos también se trate desde un punto de vista sustantivo, aunque existe preferencia por el tratamiento procesal.

Asimismo, Salas concuerda con Díez-Picazo en que la falta de legitimación puede tener cabida ante el Tribunal Supremo tanto por la vía de infracción procesal como por su interés casacional. Además, coincide con el ponente al respecto de apreciar la falta de legitimación en la fase inicial del procedimiento. Sin embargo, puntualiza que sólo se podrá dar en situaciones de “completa escindibilidad”.

Ambos expertos coinciden en que la legitimación podrá ser solventada en la audiencia previa cuando no tenga consecuencias en el fondo del asunto. Aunque dichas consecuencias pueden terminar materializándose y, en ese caso, merecerá la pena un tratamiento plural dentro del proceso.

Así, hubo consenso entre los asistentes sobre la cantidad de situaciones complejas que pueden derivarse de la legitimación. Cuestión que a priori puede parecer básica pero que, como advierten, no debe ser confundida con la apreciación de la situación del perjudicado.

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