-Extracto del artículo escrito por Luis Javier Sánchez en Confilegal

Ayer entró en vigor en vigor tras los tres meses de carencia la Ley publicada el pasado 16 de marzo en el BOE. Es la llamadaLey 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI) –o nueva Ley Hipotecaria–, considerada por los expertos como la norma que impulsará una nueva reforma hipotecaria.

La norma  incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2014/17/UE,  traspuesta tres años fuera de plazo y a lo largo de su tramitación  el legislador ha intentado potenciar una seguridad jurídica cuestionada  en el mercado hipotecario de nuestro país.

Esta ley no será de aplicación a los contratos de préstamo suscritos con anterioridad a su entrada en vigor”, señala la primera disposición transitoria, que anota que su contenido sí afectará a las que sean “objeto de novación o de subrogación” a partir de ahora.

Desde Confilegal hemos pedido a varios expertos su opinión sobre esta reforma hipotecaria.

Una ley que sienta las bases de un crédito responsable 

Fernando Zunzunegui Google Zunzunegui: La nueva ley hipotecaria sienta las bases de un crédito responsableFernando Zunzuneguiabogado experto en regulación financiera, aclara que la Ley de Contratos de Crédito inmobiliario “que acaba de entrar en vigor merece una valoración positiva. Sienta las bases de un crédito responsable en un mercado transparente y competitivo. No merece las críticas que está recibiendo. Nos acerca a las mejores prácticas europeas. Simplifica la información y los avisos de riesgos». Para Zunzunegui esta nueva reforma “limita los conflictos de intereses en las ventas vinculadas, por ejemplo, cuando te colocan un seguro con la hipoteca. Es una buena ley cuya aplicación y efectividad se deja en manos del Banco de España”.

Asimismo, opina que “no se recogen en la Ley las consecuencias de incumplir la prohibición de dar crédito a quien no tiene la capacidad para reembolsarlo. Por esta razón, todo vuelve a depender del Banco de España, del rigor con que exija a los bancos cumplir la nueva Ley. Hay ciertos indicios de un cambio de actitud en esta institución, hasta ahora desganada en la protección del cliente bancario”.

Zunzunegui opina que “esta  valoración general positiva no impide reconocer algunas deficiencias. La transposición de la directiva europea se ha aprovechado para tratar de cerrar el riego legal derivado del uso masivo de cláusulas abusivas. Se tasan precios y adjudican gastos para dar un puerto seguro a las entidades bancarias, condicionando el buen funcionamiento del mercado”.

Al mismo tiempo subraya que “se utiliza al notario para tratar de blindar a la banca frente a futuras reclamaciones. Convierte al notario en asesor financiero del cliente, pero sin exigirle la formación que deben acreditar los asesores.”

De este modo, “los notarios asumen una gran responsabilidad y lo hacen gratis, pues no pueden cobrar por la cita previa en la que levantaran acta del cumplimiento de la transparencia material, es decir, de que el banco ha cumplido con todas sus obligaciones de información”.

Su análisis final es de que estamos «en suma, un paso esencial en la protección del cliente bancario, empañado por las normas añadidas para proteger a la banca de su mala praxis».

-Lee el artículo completo vía Confilegal

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