Eficacia del informe sobre cargas emitido en virtud del artículo 657.1 de la LEC: “[…] consecuencias […] de ese informe emitido por error y que, como se ha indicado, no tuvo acceso al registro. […] dado entonces que no puede negarse toda eficacia al informe errado emitido por el acreedor anterior, […] otra cosa distinta es que lleve sin más dicho error la cancelación de la carga, si a ello se anuda que es lo cierto que como consecuencia del informe errado: a) el bien es sacado a subasta por un valor que no es el que corresponde con la realidad, siendo adquirido por un tercero, como es Fusión de Ideas, que de haber conocido la realidad de la carga podía no haber adquirido la finca objeto de cesión o haber ofrecido menos precio; b) Fusión de Idea cuando aceptó la cesión del remate estaba en la creencia de que la carga del […] Popular S.A.. no existía, pues no hay ningún dato o elemento que permita deducir que la actora aceptó la cesión de remate conociendo la existencia de la carga del Banco Popular y no de buena fe y confiando en los datos que constaban en el proceso de ejecución […]; y c) la apelante se encuentra ahora con que debe pagar además del importe correspondiente por la cesión del remate, el importe de la carga anterior para su cancelación con los consiguientes gastos, de forma que el valor del local es notablemente superior; es indiscutible que concurre una actuación descuidada y poco diligente por la entidad bancaria al efectuar el informe, a quien le es exigible no la diligencia de un buen padre de familia, sino la de un cuidado especial como banco que es, y que ello ha dado lugar a consecuencias muy gravosas para la recurrente; ha de concluirse que siendo una exigencia de la seguridad jurídica la protección del adquirente de buena fe y que por el principio de responsabilidad del declarante, su declaración es vinculante, procede que la entidad demandada repare el daño causado (art 1902 CC). A tal efecto, […] la adquirente de buena fe puede exigir la cancelación de la hipoteca en concepto de reparación del daño causado […]; procede condenar al Banco Popular S.A. en concepto de reparación del daño causado a que indemnice a la actora en […] capital pendiente de amortizar de la citada carga, así como a la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el abono de intereses remuneratorios y moratorios, comisiones y gastos que deban ser satisfechos por Fusión de Ideas para proceder a la efectiva cancelación de la hipoteca inscrita a favor del […] Banco Popular Español S.A., sobre la finca registral […].”