STS, Sala de lo Civil, núm. 218/2017, de 4 de abril, recurso: 516/2015. Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.

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foto sinopsis El cliente debe poder confiar en que la entidad que le asesora no está omitiendo información (STS 4 abril 2017)Sobre el error en el consentimiento: “[…] es la empresa de servicios de inversión quien tiene la obligación de facilitar la información que le impone dicha normativa legal, y no son sus clientes -que no son profesionales del mercado financiero y de inversión- quienes deben averiguar las cuestiones relevantes en materia de inversión, buscar por su cuenta asesoramiento experto y formular las correspondientes preguntas. Sin conocimientos expertos en el mercado de valores, el cliente no puede saber qué información concreta ha de requerir al profesional. Por el contrario, el cliente debe poder confiar en que la entidad de servicios de inversión que le asesora no está omitiendo información sobre ninguna cuestión relevante. Por ello, la parte obligada legalmente a informar correctamente no puede objetar que la parte que tenía derecho a recibir dicha información correcta debió tomar la iniciativa y proporcionarse la información por sus propios medios. Como afirma la sentencia 677/2016, de 16 de noviembre, «el deber de información que pesa sobre la entidad financiera incide directamente en la concurrencia del requisito de excusabilidad del error, pues si el cliente estaba necesitado de esa información y la entidad financiera estaba obligada a suministrársela de forma comprensible y adecuada, entonces el conocimiento equivocado sobre los concretos riesgos asociados al producto financiero complejo contratado en que consiste el error le es excusable al cliente». No se ha justificado, […] que el perfil inversor de los demandantes se situara por encima de la media hasta el punto de poder comprender los riesgos que suponía la operación realizada mediante la información suministrada por la entidad bancaria, que no se estima completa.”

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