class actions 977x1024 El Tribunal Supremo anula orden de compra de obligaciones subordinadas de un Registrador de la Propiedad

El Tribunal Supremo ha anulado la compra de obligaciones subordinadas suscritas por un Registrador de la Propiedad y sus hijos en Banco Caja España de Inversiones Salamanca y Soria. El Supremo ha estimado el recurso interpuesto por el cliente, evidenciando el incumplimiento de los deberes de información previstos en la normativa MiFID por parte de la entidad financiera.

La sentencia de la Audiencia Provincial que desestimó la pretensión de nulidad, y por la que se presentó recurso, ya reconoció que la entidad bancaria incumplió su obligación de información precontractual. La suscripción de las órdenes de compra fue simultánea a la firma de los contratos de administración y custodia de valores, a la realización del test de conveniencia y a la entrega del folleto de la emisión. Pero esta sentencia también incidió en la formación técnica del cliente, un registrador de la propiedad que cuenta con conocimiento acreditado del derecho.

En este sentido, el Supremo aclara que la condición de registrador “no le convierte en un inversor y experto con conocimientos específicos sobre la naturaleza, características y riesgos asociados de estos productos financieros complejos”. Es en este punto donde se incide de forma especial, “máxime en el presente caso, en donde no consta que el cliente contase con el asesoramiento externo de expertos en productos financieros de riesgo, ni con una experiencia previa de inversión en estos productos financieros complejos”.

De esta forma, los conocimientos de derecho que pueda tener el registrador de la propiedad no eximen al banco de su obligación de informar al cliente sobre los riesgos asociados al producto financiero complejo que le oferta. Los Registradores de la Propiedad también son inversores minoristas merecedores de la máxima protección. Conviene recordar que MiFID II, con el objetivo de aumentar la protección del cliente financiero, refuerza significativamente el deber de información y de asesoramiento de la entidad financiera para los clientes minoristas.

Fernando Zunzunegui, presidente de Zunzunegui Abogados, afirma que con esta Sentencia el Supremo “aclara que todas las personas físicas son clasificadas por la ley como clientes minoristas, lo cual no excluye a los Registradores de la Propiedad o a los Notarios. Saber de Derecho no equivale a ser experto en las complejidades del mercado financiero”.

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