contrato banco 1024x912 El cliente tiene derecho a recibir información detallada sobre todo lo que le cobra su banco

Con o sin transposición legal concreta en la legislación española, y pese a la relativa condescendencia de la labor supervisora en esta materia del Banco Central Europeo (BCE) y el Banco de España (BdE) –en sus respectivos ámbitos de actuación-, los clientes españoles de la banca ya podrían exigir en los tribunales europeos –incluidos los nacionales- que se satisfaga el derecho que les asiste a ser informados con absoluto detalle de todo lo que se les cobra.

En efecto, el artículo 24.4 de MiFID II establece que la información sobre todos los costes y gastos, incluidos los relacionados con el servicio de inversión y el instrumento financiero, que no sean causados por la existencia de un riesgo de mercado subyacente, “estará agregada de forma que el cliente pueda comprender el coste total así como el efecto acumulativo sobre el rendimiento de la inversión, facilitándose, a solicitud del cliente, un desglose por conceptos. Cuando proceda, esta información se facilitará al cliente de manera periódica, y como mínimo una vez al año, durante toda la vida de la inversión.”

Adicionalmente, la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de ese año, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas,  dedica su artículo 5 a detallar las obligaciones informativas de la banca en cuanto a las comisiones, e indica que “los Estados miembros velarán por que los proveedores de servicios de pago faciliten, al menos con periodicidad anual y gratuitamente, al consumidor, un estado de todas las comisiones en que hayan incurrido, así como, en su caso, la información relativa a los tipos de interés” para determinados servicios asociados a una cuenta de pago, al tiempo que precisa que “se acordará con el consumidor el canal de comunicación que se utilizará para proporcionarle el estado de comisiones. El estado de comisiones se facilitará al consumidor en papel al menos cuando este así lo solicite.

Entre otros datos, el documento debe incluir el importe total de las comisiones aplicadas y el número de veces que se utilizó el servicio

Ese documento, también denominado “estado de comisiones”, debe incluir, “como mínimo” y entre otros datos, la “comisión unitaria aplicada a cada servicio y el número de veces que se utilizó el servicio durante el período de referencia y, en el caso de servicios combinados en un paquete, la comisión aplicada al conjunto del paquete, el número de veces que se cobró la comisión correspondiente al paquete durante el período de referencia y la comisión adicional cobrada por cualquier servicio que supere la cantidad cubierta por la comisión aplicada al paquete” y el “importe total de las comisiones aplicadas durante el período de referencia por cada servicio prestado y cada paquete de servicios prestados y los servicios que superen la cantidad cubierta por la Comisión aplicada al paquete.

En cuanto al estilo de ese “estado de comisiones”, la directiva europea de referencia también es muy precisa, al indicar que “tendrá una presentación y una estructura claras que permitan su fácil lectura, y utilizará caracteres de un tamaño legible” y que “será preciso, no inducirá a error y las cantidades que figuren en él se expresarán en la moneda de la cuenta de pago, o en otra moneda acordada entre el consumidor y el proveedor de servicios de pago.”

Según Fernando Zunzunegui, presidente de Zunzunegui Abogados, “si, como es exigible y conveniente, la banca española quiere recuperar su reputación a través de una relación más equilibrada y transparente con el cliente, la elaboración proactiva de un estado de comisiones de calidad por las entidades y la actitud vigilante de los supervisores en esta materia son dos buenas vías para conseguirlo.

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