El Tribunal General de la Unión Europea estima los recursos interpuestos por los Ayuntamientos de Madrid, París y Bruselas y anula el Reglamento de la Comisión Europea que fijaba unos límites de las emisiones de óxidos de nitrógeno demasiado elevados para turismos y vehículos comerciales ligeros

dies13 Tribunal Europeo estima demanda Ayuntamiento de Madrid contra la Comisión para reducir contaminaciónEl Tribunal General de la Unión Europea ha estimado la demanda presentada por el Ayuntamiento de Madrid contra el Reglamento 2016/646 de la Comisión Europea concerniente a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros, en un caso defendido por Zunzunegui Abogados. La Sentencia resuelve los recursos acumulados interpuestos en defensa de la calidad de vida de sus ciudadanos por los Ayuntamientos de París, Bruselas y Madrid.

El Tribunal subraya que el Ayuntamiento de Madrid está legitimado para instar la anulación del Reglamento, al haber tenido que adoptar “diversas medidas de restricción de la circulación de los automóviles para luchar contra la acreditada contaminación del aire en sus términos municipales”.

En marzo de 2001, la Comisión Europea lanzó el programa “Aire puro para Europa” encaminado a reducir las emisiones del sector del transporte. Las instituciones europeas crearon un sistema de control de vehículos puestos en circulación dirigido a comprobar el cumplimiento con las exigencias técnicas en materia de emisiones contaminantes, como requisito indispensable para la matriculación. En este marco, el Reglamento (CE) 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, establecía las normas Euro 5 y Euro 6, encaminadas a reducir las emisiones de óxido de nitrógeno y los hidrocarburos, que exige que los vehículos ligeros nuevos cumplan determinados límites de emisiones.

Sin embargo, el Reglamento impugnado, aprobado en 2016, ampliaba el valor límite de emisiones de óxidos de nitrógeno procedentes de este tipo de vehículos, incumpliendo el Reglamento 715/2007. Ahora, el tribunal europeo declara nulo el Reglamento (UE) 2016/646, previa petición del Ayuntamiento de Madrid, lo cual supone un destacado avance en la carrera contra el cambio climático y en favor de ciudades sostenibles.

Según el Tribunal General, razones de seguridad jurídica justifican que la Sentencia no tenga efectos retroactivos y que el Reglamento anulado mantenga sus efectos durante un período máximo de doce meses que permita modificar la normativa en la materia.

El Ayuntamiento de Madrid considera que la sentencia supone «el respaldo a las ciudades que están llevando a cabo medidas para luchar contra el cambio climático y la contaminación, en defensa de la salud pública, como es el caso del Plan de Calidad del Aire y Cambio Climático».

Para Fernando Zunzunegui, abogado que ha representado al Ayuntamiento de Madrid, «esta sentencia es un éxito para las ciudades y la salud de sus ciudadanos. Un paso definitivo para un aire puro, logrado por el recurso del Ayuntamiento de Madrid con principios compartidos con París y Bruselas».

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