-Fernando Rodríguez
La Segunda Directiva de Servicios de Pago o PSD2 (Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre servicios de pago en el mercado interior) ya se ha traspuesto al ordenamiento español y podría introducir importantes cambios en el statu-quo del negocio bancario global. Según el artículo Un nuevo régimen de acceso a las cuentas de pago: la PSP2, publicado recientemente en el número 35 de la revista Estabilidad Financiera, del Banco de España, y que firman Carlos Conesa y Sergio Gorjón –de la Dirección General Adjunta de Innovación Financiera e Infraestructuras de Mercado de esta institución- y Gregorio Rubio -de la Dirección General de Operaciones, Mercados y Sistemas del BdE-, “el regulador, con la PSD2 como mayor exponente, no ha querido limitar, sino más bien lo contrario, las actuales presiones competitivas a que está sometido el sector, posibilitando un acceso amplio, por parte de terceras partes autorizadas, a las cuentas de pago que, principalmente, han estado gestionadas por los bancos. De este modo, la explotación de la información sobre los clientes, que mantiene intacto su carácter estratégico, deja de ser una prerrogativa exclusiva de la banca para pasar a ser objeto de un manejo más universal —con las adecuadas garantías— en beneficio tanto de los propios clientes como del conjunto de la sociedad.” Continúan los autores: “se abre un escenario de incertidumbre para la banca tradicional, que deberá, como en múltiples ocasiones anteriores, hallar la fórmula que resulte más adecuada para mitigar los riesgos asociados a la nueva realidad y alcanzar el mejor aprovechamiento posible de las amplias oportunidades abiertas. “
No en vano, un reciente informe de Citigroup calculó que los bancos europeos podrían perder más de un tercio de sus ingresos por los negocios de pagos, inversiones y préstamos a pymes en 2025. La reacción de la banca tradicional no se ha hecho esperar y Ana Botín, presidenta del Banco Santander, ha alertado recientemente sobre la asimetría que, según ella, supone que las entidades de crédito no puedan acceder simultáneamente a los datos de los clientes de las empresas no financieras, que ahora podrán acceder, por ejemplo, a los de su grupo, incluso para competir con éste.
En línea con esta última opinión, los autores del artículo de referencia señalan que la consecuencia de este nuevo régimen legal de los datos “es que las entidades intermedias podrán establecer ahora una relación directa con los clientes, accediendo a información de indudable valor comercial, sin tener que soportar las cargas asociadas a la administración de las cuentas de pago, como el mantenimiento y la mejora de la infraestructura, el consumo de recursos propios, los costes de seguridad informática de cumplimiento regulatorio, etc. Esta asimetría busca fomentar la competencia dentro de la industria de pagos y, con ello, su eficiencia y modernización y debe ser objeto de especial atención a fin de evitar situaciones de injustificadas ventajas competitivas para las entidades intermedias” y explican que “la industria financiera se enfrenta a un factor de competencia adicional al creciente proceso de digitalización: la aparición de una nueva tipología de proveedores de servicios de pago que actúan como agregadores de información o como iniciadores de las operaciones de pago.”
Según Fernando Zunzunegui, presidente de Zunzunegui Abogados, “la PSD2 impone abrir los datos a la nueva economía y refrenda y refuerza una evidencia: que los datos pertenecen a los consumidores o clientes, y no a las entidades de crédito, como algunas de estas han querido hacer ver hasta ahora.”