STS, Sala de lo Civil, núm. 173/2018, de 23 de marzo, recurso: 3015/2015. Ponente: Eduardo Baena Ruiz. Presidente: José Antonio Seijas Quintana. Sinopsis completa en PDF.
foto sinopsis La liquidación al cierre de la cuenta determina la preferencia en las pólizas de crédito (STS 23 marzo 2018)
Criterios para resolver la preferencia de créditos: “[…] Para resolver cuestiones de preferencia de créditos, la constante y uniforme jurisprudencia contempla dos supuestos plenamente diferenciados, […] a) cuando la cantidad adeudada viene exactamente concretada desde el momento mismo del otorgamiento de la póliza, en cuyo supuesto, […] habrá de atenderse a la fecha misma de la referida póliza, y b) cuando la cuantía de la deuda a exigir no puede conocerse de antemano y precisa de una posterior actividad complementaria que permita conocer el alcance de la obligación y la exigibilidad indubitada del crédito, cual es la oportuna liquidación y fijación del saldo, en cuyo caso la preferencia crediticia ha de venir referida, no a la fecha de suscripción de la póliza, sino a la de esa posterior operación de determinación o concreción del saldo exigible […]”  Determinación de liquidez en las pólizas de crédito: “[…] la sentencia de 7 de mayo de 2003 […] afirma que tratándose de créditos sin privilegio especial que constan en escritura pública, […] la preferencia entre sí se determina por el orden de antigüedad de las fechas de las escrituras o las pólizas mercantiles. […] la jurisprudencia ha distinguido las pólizas de préstamo de las de crédito, sosteniendo respecto a las primeras que la fecha de su liquidez hay que referirla a la fecha del título, dada la propia naturaleza del negocio, el préstamo, que supone la entrega de una cantidad determinada de dinero, que ha de ser devuelta en determinados plazos, con un interés también previamente establecido, por lo que no hay duda sobre la liquidez de la cantidad exigible; […] en las pólizas de créditos, […] la liquidez se fija al cierre de la cuenta. La suscripción de estas clases de póliza supone para el acreditado la concesión de un crédito hasta determinada cantidad, […] por lo que la cuantía de la deuda no está en ningún caso determinada en el momento de suscripción de la misma, ya que su cuantía depende del uso que el acreditado haga de su crédito, por lo que necesita de una liquidación al cierre de la cuenta, y es la fecha de ésta la que determina la preferencia, porque es cuando se puede entender que la deuda es líquida […] a juicio de la sentencia recurrida, la póliza de crédito objeto del litigio tiene una serie de particularidades […] que el saldo exigible quedó fijado y determinado […] cuando se hizo la única disposición de dinero, estando pactado que no podrían hacerse otras disposiciones y que la cantidad no consumida del crédito a la fecha señalada quedaba cancelada […] Si a juicio del tribunal esa es la fecha en que se fija el saldo deudor, siendo indubitado y exigible, la tesis de la sentencia recurrida, a la hora de fijar la preferencia crediticia, lejos de contradecir la doctrina jurisprudencial de la sala se compadece con ella. […]”
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