STS, Sala de lo Civil, núm. 678/2018, de 29 de noviembre, recurso: 2134/2016. Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena. Presidente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

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foto sinopsis El incumplimiento contractual no está excluido de las responsabilidades de Novo Banco (STS 29 noviembre 2018)

Transmisión de responsabilidades de BES a Novo Banco (legitimación): “[…] Pese a que la demanda se dirigía contra Banco Espirito Santo S.A. Sucursal en España […] los términos en que se ha desarrollado la actuación de las partes y de los tribunales de primera y segunda instancia parecen dar por supuesto que la condenada ha sido Novo Banco S.A. Sucursal en España, que se personó como parte demandada y cuya excepción de falta de legitimación pasiva fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia. […] Novo Banco S.A. Sucursal en España asume en todo momento que ella ha sido la entidad demandada y condenada en las sentencias de primera y segunda instancia. […] La única solución que puede darse a esta situación […] es considerar que ha comparecido como parte demandada y ha sido condenada Novo Banco S.A. Sucursal en España, y de ahí su gravamen y su consiguiente legitimación para interponer los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal y de casación. […] el Banco de Portugal inició un proceso de reestructuración y resolución de Banco Espirito Santo S.A. mediante una decisión de su Consejo de Administración adoptada el 3 de agosto de 2014, modificada por otra decisión de 11 de agosto de 2014 cuya finalidad era aclarar y ajustar el perímetro de lo transmitido a Novo Banco S.A. […] En el seno de este proceso, […] se creó una nueva entidad, Novo Banco S.A., como «entidad puente», a la que se transmitió una parte sustancial del patrimonio de Banco Espirito Santo. La decisión del Banco de Portugal contenía un anexo en el que se detallaban los activos y los pasivos del Banco Espirito Santo S.A. que se transmitían a Novo Banco S.A. […] A la vista de los términos en que se redactó la decisión del Banco de Portugal, y dado que, […] la única acción sobre la que versa el recurso interpuesto ante este tribunal es la de resolución por incumplimiento contractual, no puede estimarse que el pasivo que supondría la estimación de dicha acción haya sido excluido de la transmisión operada entre Banco Espirito Santo S.A. y Novo Banco S.A., puesto que no se trata de una responsabilidad derivada de fraude o de violación de disposiciones o decisiones reguladoras, penales o administrativas, sino que derivaría del incumplimiento contractual por parte de Banco Espirito Santo S.A. […] la regla general es la contenida en el enunciado general («[l]as responsabilidades del BES frente a terceros que constituyan pasivos o elementos extrapatrimoniales de aquel serán transmitidos en su totalidad a Novo Banco») y el contenido del subapartado v constituye una excepción. Por tal razón, no puede considerarse que las responsabilidades o contingencias de Banco Espirito Santo S.A. que se mencionan como excluidas de la transmisión sean todas en las que hubiera podido incurrir Banco Espirito Santo S.A., sino solo las expresamente señaladas en ese subapartado v, que son «las derivadas de fraude o de violación de disposiciones o decisiones reguladoras, penales o administrativas», lo que no es el caso de las responsabilidades derivadas del incumplimiento del contrato celebrado con el cliente. […] En lo que se refiere a la decisión del Banco de Portugal de 29 de diciembre de 2015, en la que se excluirían de la transmisión operada entre Banco Espirito Santo S.A. y Novo Banco S.A. las responsabilidades objeto de este procedimiento, no puede admitirse que una decisión administrativa adoptada cuando el litigio ya estaba iniciado […] pueda alterar los términos en los que había quedado fijado el litigio al inicio del mismo. […] la legitimación pasiva de Novo Banco S.A. Sucursal en España había sido fijada […] antes de que el Banco de Portugal adoptara la decisión de 29 de diciembre de 2015.

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