Fernando Zunzunegui

palacio de la moncloa 1 El gobierno limita la libertad de las empresas financieras por decreto ley

La crisis financiera bloqueó los sistemas interbancarios en un evento de «riesgo sistémico» generando una perturbación en los mercados con impacto sobre la economía. Este evento puso en evidencia la falta de herramientas macroprudenciales destinadas a prevenirlo. Por esta razón, se crea en 2011 la Junta Europea de Riesgo Sistémico con facultades para emitir avisos y formular recomendaciones. Esta Junta colabora con las autoridades nacionales. En España estamos pendientes de la creación de la autoridad nacional de riego sistémico, tan solo existe un Comité de Estabilidad Financiera formado por representantes de los supervisores sectoriales y del Ministerio de Economía y Empresa.

Esta vigilancia macroprudencial se coordina con la actuación de las autoridades microprudenciales encargadas de garantizar la solvencia de cada una de las entidades financieras. En este ámbito, funciona un Mecanismo Único de Supervisión (MUS) encargado de velar por la estabilidad que actúa siguiendo las orientaciones del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, recogidas en lo que se conoce como Basilea III.

El Gobierno español ha querido ir más allá de la prevención y vigilancia del riesgo sistémico otorgando por decreto-ley a las autoridades nacionales potestades de intervención de las actividades financieras. Son poderes que limitan la libertad de empresa, materia en principio reservada a Ley y excluida, por lo tanto, del decreto-ley.

La norma dota a las autoridades financieras de herramientas para limitar la actividad de las empresas financieras, condicionando sus inversiones o la concesión de crédito. En particular, la CNMV queda facultada para introducir límites y condiciones a la actividad de las empresas que prestan servicios de inversión con la finalidad de evitar un endeudamiento excesivo del sector privado que pueda afectar a la estabilidad financiera. Asimismo, la CNMV puede exigir a las sociedades gestoras de fondos de inversión reforzar el nivel de liquidez de sus carteras o imponer la adquisición de activos especialmente líquidos.

Con estas medidas, la protección de la estabilidad financiera, hasta ahora competencia del Banco de España, pasa a ser un objetivo compartido con la CNMV y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. De este modo se fulmina de un plumazo el pretendido reparto de funciones entre la autoridad de la solvencia y estabilidad (Banco de España) y la autoridad de la transparencia y conducta en el mercado (CNMV y DGSyFP). Se empaña la opción política del Twin Peaks, para crear un monstruo con tres cabezas.

Los supervisores, convertidos en organismos de intervención de la actuación empresarial, tienen que comunicar la adopción de medidas a la Autoridad Macroprudencial que se menciona en la propia norma, pero que no se aprovecha para crear. Hasta la creación de la nueva autoridad el reporte de las medidas se hará al Comité de Estabilidad Financiera que viene funcionando como germen de la autoridad macroprudencial.

Es una norma precipitada que otorga poderes que van mucho más allá de lo que marca el estatuto de Junta Europea de Riesgo Sistémico, a cuyos criterios se debe subordinar. Resulta desconcertante.

Podemos encontrar una explicación política a tanta desmesura. El dictamen de la Comisión parlamentaria de investigación sobre la crisis financiera ha concluido que la dejadez de los supervisores está entre las causas principales de la crisis. En sus comparecencias diversos altos cargos de los supervisores alegaron carecer de herramientas para controlar el crédito y el sobreendeudamiento.  Ante el debate que se está generando, el Gobierno se anticipa. Aprueba por decreto-ley herramientas para que las autoridades financieras puedan controlar el crédito. Pero no son las herramientas adecuadas a una economía de mercado. Quieren atajar el riesgo sistémico, pero crean un riesgo político.

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