STS, Sala de lo Civil, núm.489/2018, de 13 de septiembre 2018, recurso: 1026/2016. Ponente: Ignacio Sancho Gargallo.

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foto sinopsis La modificación del límite inferior a la variabilidad del interés no es propiamente una novación extintiva (STS 13 septiembre 2018)

La modificación del límite inferior a la variabilidad del interés no es propiamente una novación extintiva: “Podría parecer que la anterior doctrina entra en contradicción con lo que se razonó en la sentencia 558/2017, de 16 de octubre, que invocó el art. 1208 CC como argumento de refuerzo (…) En el caso resuelto (..) con posterioridad a la firma del contrato de préstamo hipotecario(…), ante las quejas del prestatario adquirente de la vivienda, el banco había rebajado el límite inferior a la variabilidad del interés (…)En ese caso entendimos que la nulidad de la cláusula suelo, consecuencia de no cumplir las exigencias de trasparencia, no quedaba convalidada por la posterior petición de los prestatarios (…)Como razón adicional, añadimos que al tratarse de una nulidad absoluta, operaría la previsión del art. 1208 CC , que vedaría la novación modificativa de la cláusula.(…) la modificación del límite inferior a la variabilidad del interés aplicable a la obligación de devolución del préstamo hipotecario no es propiamente una novación extintiva, sino una modificación de un elemento que incide en el alcance de una relación obligatoria válida.”

 

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