STS, Sala de lo Civil, núm.519/2018, de 20 de septiembre 2018, recurso: 1613/2016. Ponente: Rafael Saraza Jimena.

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foto sinopsis Obligación de informar al futuro prestatario cuando se subroga en el préstamo hipotecario concedido al promotor (STS 20 septiembre 2018)

Doctrina del Supremo sobre el control de transparencia de la cláusula suelo en supuestos de subrogación del comprador en el préstamo hipotecario concedido al promotor: “[…]El hecho de que el préstamo hipotecario no sea concedido directamente al consumidor, sino que este se subrogue en un préstamo previamente concedido al promotor que le vende la vivienda, no exime a la entidad bancaria de la obligación de suministrar al consumidor información que le permita adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá subrogarse como prestatario en el préstamo hipotecario, sin necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato. Una parte considerable de las compras de vivienda en construcción o recién construida se financia mediante la subrogación del comprador en el préstamo hipotecario concedido al promotor, con modificación, en su caso, de algunas de sus condiciones. Si se eximiera a la entidad financiera de esa exigencia de suministrar la información necesaria para asegurar la transparencia de las cláusulas que regulan el objeto principal del contrato, se privaría de eficacia la garantía que para el cumplimiento de los fines de la Directiva 93/13/CEE […].”

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