SAP de Las Palmas de 20/04/2018. Ponente: Juan José Cobo Plana.

Sinopsis completa en PDF

foto sinopsis Nulidad de comisión de apertura por no percibirse como servicio ni quedar acreditada proporcionalidad (SAP de las Palmas 20 abril 2018)

Cláusula de comisión de apertura: “el art. 3.1 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios dice que las comisiones percibidas por servicios prestados por las entidades de crédito serán las que se fijen libremente entre dichas entidades y los clientes. Sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos. […]Por lo tanto, no existe ninguna duda sobre la legalidad de dicha comisión y de la posibilidad de repercutir dichos gastos, claro está siempre que estos existan y se acrediten. […]La recepción de la solicitud de préstamo, el estudio propiamente dicho de solvencia son actividades internas de la entidad bancaria que por sí mismas no proporcionan servicio alguno al cliente, ni por ello cabe su retribución. […]estamos hablando por ello de costes inherentes a la explotación de su negocio, que se sufragan con sus propios recursos, y no a costa del prestatario[…], dado que la referida comisión de apertura no se percibe como correspondiente a servicio o gasto real y efectivo alguno y además tampoco (considerado como gasto difuso inherente a la actividad de la concesión del préstamo) se conoce ni acreditó su proporcionalidad, debe declararse su nulidad.” [énfasis añadido]

print button gray Nulidad de comisión de apertura por no percibirse como servicio ni quedar acreditada proporcionalidad (SAP de las Palmas 20 abril 2018)